La Agencia Tributaria ha registrado hasta la fecha una devolución de 300 millones de euros vinculada al reciente fallo que declaró inconstitucional la reforma en el impuesto de sociedades que llevó a cabo el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro. En la actualización del informe Principales indicadores de la actividad económica y financiera del Estado, publicada este lunes por el ministerio, se recoge una reducción de ingresos de 115 millones por este tributo. Este detalla que “entre las operaciones de mayor importancia cuantitativa” figura “una devolución extraordinaria derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de determinadas medidas adoptadas en el RDL 3/2016, por un importe superior a 300 millones”.
Esta cantidad es la primera de la que hay constancia en las cuentas oficiales, si bien las consecuencias finales son impredecibles. Varios expertos fiscales consultados en su momento cifraban las devoluciones a cargo del Estado en varios miles de millones.
El pasado mes de enero, el Constitucional tumbó parte de la reforma llevada a cabo en 2016 por el Gobierno del Partido Popular en el impuesto sobre sociedades, una medida que endureció fuertemente las deducciones previstas en el gravamen con el objetivo de elevar la recaudación y que fue muy contestada por las empresas. El reciente fallo acotó los futuros reintegros a que las compañías —con anterioridad a la sentencia— hubiesen hecho uso de su derecho a instar la rectificación de cada una de sus autoliquidaciones.
Las modificaciones del impuesto de sociedades a las que hacía referencia el tribunal de garantías incluían la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas; la introducción de un nuevo límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición; y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo eran aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera podía afectar a cualquier sujeto pasivo de este tipo de impuesto.
En este sentido, el Constitucional reiteró su doctrina, en la que fija que un decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta.
Así las cosas, los magistrados concluyeron que las medidas impugnadas tuvieron un “impacto notable” en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que ha determinado que deben declararse “inconstitucionales y nulos”. En el mes de marzo,el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) permitió la revisión de la primera rectificación presentada contra Hacienda, abriendo la puerta a las primeras devoluciones.
Fuente: Cinco Días