Hacienda detecta una nueva forma de evasión fiscal entre empresas

Posted by JJL | 17 diciembre, 2021

 El Supremo desafía a Hacienda y veta sus inspecciones a empresas por sorpresa.  Hacienda lanzará casi 6.600 investigaciones tributarias este año para detectar actividades no declaradas. 


La Agencia Tributaria cataloga como fraudulento y comienza a perseguir el uso de sociedades fantasma radicadas en la UE para sortear impuestos en el pago de intereses de firmas de España a sus matrices no comunitarias.

Hacienda acaba de iniciar una nueva ofensiva contra el fraude fiscal en el ámbito empresarial tras detectar y catalogar oficialmente una nueva tipología de irregularidades tributarias cometidas por multinacionales con filiales españolas que comenzará a perseguir y sancionar masivamente a partir de ahora. Se trata, según consta en el dictamen del fisco al que ha accedido este diario, de un entramado por el cual grandes compañías extracomunitarias utilizan sociedades fantasma radicadas en la Unión Europea para llevar a cabo operaciones de autofinanciación de filiales españolas eludiendo sus obligaciones con la Agencia Tributaria española.

Esta nueva tipología de fraude, de uso creciente entre determinadas multinacionales según distintas voces del ámbito tributario, ha sido detectada por la Comisión paritaria que la Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria reúnen para resolver posibles conflictos en aplicación de la legislación fiscal, fundamentalmente cuando la Inspección encuentra estructuras tributarias especialmente artificiosas. Sus dictámenes son poco frecuentes (es el cuarto desde 2018), pero fulminantes: su emisión habilita para comenzar a perseguir y sancionar casos similares al identificado inicialmente. El informe sobre esta nueva tipología de irregularidad fiscal tiene efectos desde ayer.

El caso que ha servido a Hacienda para impulsar la persecución de este tipo de fraudes es el de una multinacional estadounidense que utilizaba una sociedad del grupo formalmente establecida en Países Bajos para prestar financiación a una filial española. De no mediar esta empresa intermedia, la filial radicada en España tendría que haber aplicado una retención del 10% sobre los 55,18 millones de euros en intereses abonados a su matriz extracomunitaria en aplicación del Impuesto de la Renta de los No Residentes (IRNR). La operación, sin embargo, quedó exenta en virtud del artículo 14.1 c) de la regulación de este tributo al cerrarse con una sociedad holandesa en lugar de con una de EEUU. El problema, constató la Inspección fiscal española, es que la firma de Países Bajos carecía de actividad real y el circuito con el que se cierra la financiación no tiene más justificación que eludir una retención de 5,5 millones.

En concreto, la Comisión conjunta de Tributos y la Agencia Tributaria concluye que la sociedad española, a la que no se identifica en el expediente, «realizó un conjunto de operaciones que se diseñaron para mermar considerablemente la tributación en sede de la jurisdicción fiscal española, siendo su principal efecto de naturaleza estrictamente tributaria», en concreto para lograr un «ahorro fiscal» mediante una operativa marcada por la «artificiosidad». Se considera probado por la Inspección que «la entidad holandesa es una entidad instrumental sin presencia real en los Países Bajos, actuando como un mero mediador de facto de las rentas, al carecer de sustancia económica» que la invalida para beneficiarse de la exención tributaria disfrutada.

Para llegar a esta conclusión, el fisco tiene en cuenta factores como la ausencia total de trabajadores o medios materiales de la sociedad holandesa, que está radicada en una dirección donde hay otras 4.255 compañías domiciliadas, con buena parte de las cuales comparte Consejo y Junta Ejecutiva, y que está participada al 100% por la matriz estadounidense que impulsó la financiación de su filial española.

La Comisión concluye, además, que una exención tributaria prevista para los residentes en otro Estado miembro de la UE no puede aplicarse sobre rentas que benefician a un tercero extracomunitario por mucho que pasen antes por una entidad radicada en territorio común. El informe se apoya, además, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido parco en la concesión de exenciones fiscales a holdings comunitarios controlados por grupos sin derecho a beneficiarse de estas ventajas tributarias.

Como resultado, la Comisión emite un informe en el que tumba esta operativa e impone la regularización de este caso concreto mediante la exigencia a la sociedad española de la cuota tributaria que debió atender más los intereses de demora correspondientes. Más allá, a partir de ahora, aquellos casos en que la Agencia Tributaria aprecie una «igualdad sustancial» con este tipo de entramado podrán proceder a imponer las sanciones tributarias establecidas en el artículo 206 bis de la Ley General Tributaria, que rige sobre infracciones tributarias graves. Las multas pueden oscilar entre el 15% y el 50% de la cuantía no ingresada.

Una práctica creciente

Fuentes de la consultoría y el ámbito legal aseveran que este expediente viene a cristalizar los crecientes intentos que Hacienda viene impulsando en los últimos meses por torpedear el uso de sociedades pantalla comunitarias para sortear el pago de impuestos. Un tipo de operativa cada vez más habitual, dicen, que no solo afectará a multinacionales estadounidenses (buena parte de las cuales puede beneficiarse ya además de un convenio que exime de la retención sobre el pago de intereses, por ejemplo), sino de cualquiera no comunitaria que carezca de estas ventajas. Por su parte, el uso de sociedades artificiosas en este tipo de entramados, señalan las mismas fuentes, no solo se da en Holanda, sino que es relativamente común en otras jurisdicciones europeas como Luxemburgo. Para todas ellas, el expediente aprobado ayer por Hacienda supone todo un aviso a navegantes.

CUARTO EXPEDIENTE SOBRE OPERATIVAS ARTIFICIOSAS

El dictamen por el que el fisco comenzará a perseguir el uso de sociedades fantasma radicadas en la UE para sortear el pago de impuestos en operaciones de autofinanciación de matrices extracomunitarias a filiales españolas es el cuarto que emite desde 2018 la Comisión conjunta conformada por la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda del que está al frente María Jesús Montero, y la Agencia Tributaria, que dirige Jesús Gascón, para atajar operativas artificiosas que vulneran la legislación fiscal. El informe, aprobado oficialmente en el mes de noviembre, entró en vigor ayer, desde cuando comienza a surtir efecto, y atañe al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Los tres anteriores afectan a distintas casuísticas relacionadas con el pago del Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El primero de ellos, emitido en septiembre de 2018, versa sobre la adquisición de filiales en España y Portugal por parte de un grupo multinacional con el único objetivo de generar un préstamo intragrupo y gastos financieros sin finalidad operativa pero con los que aprovechar la posibilidad de disfrutar de deducciones en el Impuesto de Sociedades. El segundo caso, también en referencia a este tributo, llegó en mayo de 2021 y afectaba a una empresa que provocó importantes pérdidas en una filial al reconvertirla para luego realizar relevantes inversiones con las que sanearla y, en el mismo día, vender un 90% de la misma para aminorar su cuota en Sociedades. El tercer caso, también de este año, condenaba el uso de una sociedad interpuesta sin actividad real para recuperar las cuotas de IVA soportadas en la construcción de una Escuela por parte del promotor original.

Fuente: Expansión.com 

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