El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) frena la estrategia recaudatoria de la Agencia Tributaria para las ventas en negro. El órgano impide al fisco cobrarse a través del IRPF el IVA no declarado en una venta o servicio, si la operación ya ha prescrito.
La Agencia Tributaria defendía que si un contribuyente había realizado una operación en negro (por ejemplo el alquiler de una plaza de garaje por 100 euros al mes) pero ya había prescrito el derecho del fisco para cobrarse el IVA no declarado, podía incluir los 100 euros íntegros (sin restarle lo correspondiente al IVA no declarado) dentro de la base imponible del IRPF del contribuyente para saldarse la deuda. En cambio, si aún no había prescrito la posibilidad de liquidar al contribuyente el IVA no declarado, la Administración realizaba la liquidación sobre dichos 100 euros, entendiendo que el IVA está incluido dentro del precio.
Es decir, el fisco aplicaba un doble criterio en función de si el período para liquidar el IVA estaba o no prescrito. En el caso de que no pudiera regularizarlo porque estaba prescrito, entiende que (siguiendo el mismo ejemplo) el precio del garaje es de 100 euros, más IVA aparte, es decir, 121 euros. De este modo, mete los 100 euros completos en el IRPF. Si no estaba prescrito y sí podía regularizar la operación, consideraba que el precio del garaje es de 100 euros con el IVA incluido.
El órgano económico-administrativo, en una resolución de este 24 de septiembre, rechaza el argumento de la Agencia Tributaria y establece que el precio de la operación oculta, pueda o no pueda regularizarla la Administración, siempre es el mismo y se entiende con IVA incluido.
Por tanto, si el fisco no puede liquidar el IVA porque ha prescrito, pero sí regularizar la falta de pago al contribuyente en el IRPF porque aún no ha prescrito, debe incluir en la base imponible de este último impuesto el precio de la operación restándole el IVA no declarado. El TEAC critica que la Agencia Tributaria tiene «una doble manera de ver una realidad, que puede ser hasta la misma realidad» que «no comparte».
El Tribunal recuerda que «la prescripción […] sirve y tiene como causa última a la seguridad jurídica» aunque orille la justicia tributaria, hasta el punto de que permite que un contribuyente «haga suyas unas cuotas de IVA que tendría que haber ingresado al Tesoro». «Pero eso es algo que es sabido y aceptado por el legislador, y respaldado por nuestra norma constitucional», señala en referencia a que la Carta Magna garantiza el principio de seguridad jurídica.
El diferente criterio defendido por la Agencia Tributaria procede de que el período de prescripción del IVA y del IRPF (o del Impuesto de Sociedades si la venta en negro la hace una empresa) es distinto. Mientras que el IVA se liquida a los 20 días de haber finalizado el trimestre (30 días en el caso del fin del cuarto trimestre), el IRPF se liquida a los seis meses de haber finalizado el año. Esto significa que en una inspección, habrá situaciones que se podrán regularizar en el IRPF pero no en el IVA porque este último tributo, como mínimo, habrá empezado a prescribir seis meses antes.