La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, consolida la doctrina retomada en febrero y confirma que las empresas arrendadoras pueden contratar a una firma especializada en la gestión de activos (en vez de tener que tener a, al menos, un empleado a jornada completa) para considerar que realizan una actividad económica y que, por tanto, no son una patrimonial.
La relevancia de que una empresa esté afecta a una actividad económica y no sea considerada como una patrimonial por parte de Hacienda es clave, ya que le permite una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades o estar exenta de Patrimonio.
Según el despacho de abogados Ashurst, en dos nuevas consultas de la DGT aún no publicadas, el órgano aplica esta doctrina que llevaba sin reiterar desde 2008 en dos casos diferentes.
De un lado, permite a una compañía matriz con varias filiales dedicadas al alquiler de hipermercados que encomendara la gestión de las compañías y la explotación de los locales a una firma gestora y a otra sociedad gerente «ante la envergadura de la inversión y la complejidad de la gestión». De otro, admite que una empresa que adquirió un edificio de oficinas para alquilar contrate a un gestor profesional para que lleve la actividad.
Desde Ashurt indican que la DGT aplica esta decisión a dos supuestos diferentes, en cuanto a la tipología de activo y de arrendamiento. «Sin embargo, existe un claro elemento común y diferenciador en estos supuestos: la naturaleza del inversor, ya que, en todos los casos, se trata de inversores profesionales que llevan a cabo inversiones inmobiliarias muy relevantes y que, por motivos económicos, deciden externalizar la administración de sus activos con terceras partes especializadas por razones de eficiencia, organizativas y de gestión», señala.
En estos casos, pese a la exigencia legal de un empleado a jornada completa, resulta indudable que los inversores desarrollan una verdadera actividad económica.
Fuente: El Economista