Cambio de criterio relevante para las empresas del sector inmobiliario por parte de la Dirección General de Tributos (DGT). El órgano directivo del Ministerio de Hacienda, en dos consultas del 19 de febrero, concluye que las compañías que compran a otras empresas inmuebles, solares o locales con una hipoteca deben pagar el IVA al vendedor.
Hasta el momento, el criterio de Tributos permitía que los compradores se ahorrasen adelantar ese IVA del 21% al vendedor en la compra de inmuebles con esta carga si la hipoteca se cancelaba antes o durante la operación. Ahora, el órgano entiende que al cancelar la hipoteca antes o durante la operación, el inmueble se vende sin cargas y, por tanto, obliga al comprador a pagar al vendedor el IVA correspondiente por la operación. Solo se libraría de abonarlo si compra el inmueble con hipoteca y la cancela después.
Cabe destacar que el IVA es un impuesto neutral para las empresas ya que cuando el comprador repercute el IVA al vendedor; el segundo se lo ingresa a Hacienda, mientras el primero lo compensa con otro IVA pendiente de ingresar o pide la devolución al fisco.
Sin embargo, tal y como explican Enrique Beaus y Mauro Sebastián, socio y asociado de fiscal respectivamente de Broseta Abogados, la conclusión alcanzada por Tributos en estas dos consultas supone un cambio de criterio de especial relevancia para aquellas sociedades que operan en el sector inmobiliario por su impacto directo en la gestión de la tesorería.
A partir de ahora –señalan ambos expertos– estas compañías «deberán tener en cuenta este criterio al momento de estudiar la viabilidad económica de un nuevo proyecto de inversión y en la estructuración temporal de todos sus hitos, desde una perspectiva global que aúne criterios fiscales y financieros».
Es decir, las empresas deberán satisfacer un 21% más de lo que satisfacía antes, sin perjuicio de que luego lo recuperen en su declaración, explican los expertos de Broseta Abogados.
Las consultas
La DGT resuelve así las dos consultas planteadas sobre la misma operación. De un lado, una cooperativa de viviendas que iba a comprar a una empresa un hotel en construcción gravado con varias hipotecas y que retendría parte del precio de adquisición para cancelarla preguntaba si estaba dentro del supuesto de inversión del sujeto pasivo del IVA previsto en la ley del impuesto (artículo 84). Es decir, si podría ahorrarse adelantar el IVA al vendedor. Mientras que la segunda consulta al respecto la remitía la propia sociedad dueña del hotel.
Tributos indica que solo puede aplicarse el supuesto de inversión del sujeto pasivo (es decir, el ahorro de adelantar el IVA) cuando se produce la transmisión de un inmueble gravado con una hipoteca «sin perjuicio de que posteriormente el adquirente vaya a retener parte del precio de venta para destinarlo a la cancelación de dicha hipoteca».
Pero no puede aplicarse si parte del precio de la compra «se destinase a la cancelación de las referidas hipotecas con anterioridad o en el mismo acto de otorgamiento de la escritura de transmisión de manera que el referido inmueble se transmitiese libre de cargas hipotecarias».
Fuente: El Economista