Se amplía a los procedimientos derivados de convenios internacionales. Se suprime la denegación de inicio cuando se trate de evitar tributar en algún Estado.
Hacienda ha publicado el borrador del nuevo Reglamento de Procesos Amistosos que amplía el ámbito de aplicación para incluir los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.
Se determina así la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en la tramitación de los procedimientos regulados cuando se refieran a la aplicación de los artículos de los Convenios para evitar la doble imposición que regulan los beneficios empresariales con establecimiento permanente y las empresas asociadas.
Se introduce, por otra parte, la obligación de las autoridades competentes en materia de procedimientos amistosos de comunicar el inicio de un procedimiento amistoso a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes en caso de que los procedimientos regulados en el mismo se simultaneen con procedimientos de revisión de los regulados en la Ley General Tributaria (LGT), o con recursos contencioso-administrativo sobre las cuestiones objeto del procedimiento amistoso.
Se modifica para alinearlo con la información y la documentación que debe incluir la solicitud de inicio en los mecanismos de resolución de litigios. Así, se pretende homogeneizar, en la medida de lo posible, los distintos procedimientos amistosos regulados en el Reglamento para facilitar su aplicación.
También se actualizan las referencias normativas relativas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se indica, con fines aclaratorios dónde debe presentarse el escrito de solicitud de inicio. Por último se establece la obligatoriedad de acusar recibo de la solicitud de inicio a la persona que la haya presentado y a las autoridades competentes de los otros Estados afectados, a resultas de la alineación con los estándares internacionales.
También, se adapta el plazo de la admisión tácita al establecido por la Directiva (UE) 2017/1852 para homogeneizar los procedimientos regulados por el Reglamento de manera que se facilite su aplicación.
Además, se suprime el supuesto de denegación del inicio del procedimiento amistoso relativo a aquellas situaciones en las que se tenga constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados. Se pretende así dar cumplimiento al compromiso asumido por España en el estándar mínimo.
Finalmente, cuando se requiera información adicional al obligado tributario en el curso del procedimiento amistoso éste dispondrá de un plazo de diez días para aportar la documentación requerida, salvo que se indique un plazo distinto en el Reglamento.
Fuente: ElEconomista.es