La AEAT detecta fraudes por ‘email’, teléfono y aplicaciones.
Con la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación para dispositivos móviles (app) de la Agencia Tributaria, es preciso que todos y cada uno de los contribuyentes redoblen el cuidado ante los múltiples intentos de engaño que se suelen dar al inicio de la campaña todos los años. Consulte nuestro especial Renta 2017
La Agencia Tributaria (AEAT) alerta de intentos de fraude mediante el envío de comunicaciones por correo electrónico o mensajes SMS, en los que, suplantando su identidad e imagen, se proporcionan enlaces maliciosos donde obtener supuestos reembolsos de impuestos.
Es preciso tener en cuenta que Hacienda nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes. Tampoco, paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito ni cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.
Los enlaces llevan a páginas web fraudulentas en las que se suplanta nuevamente la identidad e imagen de la Aeat y se solicita el envío de datos personales y bancarios o números y claves de tarjetas de crédito.
La Aeat pone en marcha actuaciones para mitigar el efecto de este phishing en cuanto tiene conocimiento de estos intentos de engaño y cerrar los enlaces fraudulentos. Sin embargo, la primera medida para combatir el phishing es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas. No obstante, la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.
Los intentos de fraude se realizan mediante envíos masivos por correo electrónico. En general, estos envíos fraudulentos hacen referencia a un reembolso de impuestos inexistente. Además, para poder disponer del dinero es preciso acceder a una dirección web en la que se solicita la aportación de datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
También, se ha detectado el envío a contribuyentes de mensajes de texto (SMS) por empresas de atención e información telefónica, que redireccionan las llamadas hacia la Aeat y las cobran en función de su tarificación -muy elevada-, para solicitar servicios como el del borrador de Renta y su confirmación.
También, se ha detectado que determinados números de teléfono ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Aeat.
Estos números son totalmente ajenos a la misma y además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan con estos números podrían no ser válidas y no ser atendidas.
En determinados markets de apps Android para móviles hay disponibles aplicaciones que usan la imagen de la Aeat. En ellas se ofrecen servicios en su nombre. Recuerde que las aplicaciones para móviles oficiales de la Aeat están disponibles únicamente para su descarga gratuita en AppStore y Google Play.
Aquellos contribuyentes que tengan dudas sobre si los datos fiscales aportados por la Aeat son correctos o es preciso introducir cambios en su situación, lo recomendable es que consulten a un gestor administrativo colegiado o a un asesor fiscal asociado al Reaf o a la Aedaf.
Es recomendable asesorarse bien para evitar los errores. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de una autoliquidación del IRPF con el propio modelo de declaración. La presentación de esta solicitud de rectificación de la declaración de la Renta 2017 deberá realizarse por vía electrónica.
Para facilitar al contribuyente la subsanación de errores que le perjudiquen, reducir las cargas administrativas y, al tiempo, permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, si bien únicamente en el ámbito de este IRPF.
Las especialidades son aplicables solo en el caso de que Hacienda, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en su poder, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente. No obstante, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones. Además, si el acuerdo da lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procede el abono de intereses de demora, es posible finalizar sin resolución expresa, entendiéndose notificado el acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin que la Administración liquide provisionalmente.
Un dato importante es el de los límites de exención para declarar. Están exentos quienes han percibido en 2017 rendimientos íntegros del trabajo -incluidas las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas-, cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales, con carácter general.
El límite se rebaja a 12.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
Se rebaja también cuando se trata de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud; o el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud; o no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención.
El límite baja a 12.000 euros si se percibieron pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; si el pagador de los rendimientos del trabajo no estaba obligado a re-tener; o si se percibieron rendimientos con tipo fijo de retención.
Tiene esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35% o del 19% -cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros- aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de Administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15% aplicable a los rendimientos por impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
En caso de tributación conjunta rigen los mismos límites señalados anteriormente. A efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite de la obligación es de 22.000 euros anuales.
Por otra parte, quedan exentos de declarar, quienes cobraron en 2017 dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o valores de renta fija y ganancias patrimoniales -derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.-, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. Solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos. Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Están exentos los rendimientos íntegros del capital mobiliario sin retención, derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se toman en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni las plazas de garaje adquiridas conjuntamente hasta un máximo de dos, ni el suelo no edificado.
Quienes hayan obtenido en 2017 solo rendimientos íntegros del trabajo, del capital -mobiliario o inmobiliario- o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta, están exentos.
Para determinar las cuantías no se toman en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc. Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Fuente: ElEconomista.es