Hacienda afronta devoluciones millonarias por dificultar la fiscalidad de las fusiones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y el Tribunal Supremo (TS) analizan en la actualidad si la normativa española en materia de fusiones es acorde a la Directiva europea.
El régimen fiscal especial para fusiones y escisiones (más conocido como el régimen FEAC) dificulta el diferimiento fiscal en las operaciones de escisión. Es decir, cuando una compañía se extingue y se divide en dos nuevas empresas en las que los socios no participan en la misma proporción, Hacienda obliga a tributar en el momento de la creación de las nuevas sociedades en vez de permitir diferir dicha tributación a cuando se vendan las participaciones. Solo permite diferir la tributación, es decir, pagar en el momento en el que haya una venta, si los activos adquiridos son ramas de actividad diferenciadas.
La Comisión Europea ha llevado a España ante el TJUE porque considera que la norma va en contra de la Directiva europea ya que establece condiciones restrictivas para realizar estas operaciones en vez de facilitarlas. A su par, el Supremo, en un auto del 10 de abril, también estimó un recurso para determinar si en conforme a derecho europeo que en las escisiones donde los socios no se quedan con la misma proporción de participaciones solo se les difiera el pago de impuesto si el patrimonio adquirido supone una rama de actividad. No obstante, el Alto Tribunal podría frenar su resolución hasta que el TJUE se pronuncie.
Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), recomienda a los contribuyentes que están en esta circunstancia pagar a Hacienda, pero luego recurrir la liquidación. «Si la justicia se pronuncia y dice que la norma española no es acorde a la europea, todos aquellos que hayan pedido la devolución y tengan aún abierto el caso podrán recibir lo que han pagado, más los intereses de demora, que son del 4%», explica. Asimismo, añade que también están a tiempo de reclamar los contribuyentes que hayan pagado y estén aún los cuatro años del período de prescripción.
«Hablamos de operaciones de mucho dinero», asegura el secretario técnico del REAF. En muchos casos, lo normal en este tipo de operaciones es no vender ya que las reestructuraciones se realizan para favorecer el relevo generacional.
Tanto desde el REAF como desde círculos empresariales consideran que la justicia se pronunciará en contra de la norma nacional, obligando a cambiarla y abriendo la puerta a devoluciones millonarias.
Golpes por más de 11.000 millones
Una futura sentencia en contra sumaría un varapalo más para la Agencia Tributaria que ya tiene que devolver, según estimó el propio Ministerio de Hacienda el pasado mes de junio, más de 11.200 millones por los últimos fallos adversos. Entre ellos, destacan el del Tribunal Constitucional de enero que tumbó el Real Decreto-ley de 2016 que endureció el Impuesto de Sociedades, lo que supondrá un coste en devoluciones de 2.838 millones, y el del TJUE de mayo que declaró ilegal que las CCAA aplicaran un suplemento al Impuesto de Hidrocarburos entre 2013 y 2018. Hacienda prevé que tendrá devolver hasta 5.800 millones de euros.
Fuente: El Economista