La «desproporción» de las multas por ocultación de bienes en el extranjero que solía aplicar Hacienda es tal que, tras los varapalos de la justicia nacional y europea, el Ministerio ha admitido su «nulidad absoluta» y se abre a devoluciones generalizadas sin cortapisas.
El régimen sancionador asociado al modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero fue tumbado, concretamente, hace un año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.
Creado en 2012 por Cristóbal Montoro, el ministro de Hacienda del Gobierno de Mariano Rajoy, el sistema fue denunciado por la Comisión Europea, que calificó el sistema de multas de «desproporcionado» y de limitar la libre circulación de capitales.
Los contribuyentes con más de 50.000 euros en bienes en el extranjero estaban obligados a declararlos al detalle ante el Fisco so pena de sufrir sanciones del 150% sobre el valor del gravamen eludido, multas fijas que podían superar el valor de los activos no declarados (a 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto, con una multa mínima de 10.000 euros, y otros 100 euros por cada dato comunicado fuera de plazo, por un mínimo de 1.500 euros). La Corte de Luxemburgo tumbó todo el sistema, un criterio asumido después por el Tribunal Supremo y ahora por el Ministerio de Hacienda.
La constatación la ha logrado Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y uno de los azotes del modelo 720. «A raíz de la sentencia hemos llevado diversos asuntos a personas afectadas por las consecuencias de dicha declaración informativa y que, en el momento de recibir la regularización o la sanción de Hacienda, se aquietaron, es decir, pagaron el impuesto, recargo o sanción correspondiente y no recurrieron», relata.
Ante los expedientes de cuantiosas sanciones formales, explica, optaron por iniciar procedimientos de nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria, «con la finalidad de que las personas que se vieron sorprendidas por las agresivas multas previstas para esta declaración informativa pudieran recuperar las cantidades ingresadas».
Finalmente, expone aportando la documentación relativa, «el Ministerio de Hacienda ha terminado aceptando que procede la nulidad absoluta de dichas sanciones formales, al ir en contra no solo del derecho de la Unión Europea sino de la propia Constitución Española».
Así lo certifica un informe del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, recomendando a Hacienda la nulidad de las sanciones; un dictamen del Consejo de Estado en la misma línea; y un acuerdo de ejecución del Fisco sobre una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que «procede a devolver de oficio las sanciones formales que se impusieron al contribuyente al considerar que resultan contrarias de derecho», detalle el abogado.
Como resultado, subraya Alarcón, «cualquier persona que en su día resultó afectada por una sanción formal del modelo 720, cualquiera que fuese su cuantía, puede solicitar su devolución sin sometimiento a plazo alguno».
«Considero que esta circunstancia tiene una relevancia práctica evidente y debería ser la Agencia Tributaria la que instaurara un sistema para que todo el mundo pudiera recuperar ágilmente las sanciones que se le impusieron por el modelo 720, como ocurrió en su día con el céntimo sanitario», agrega el abogado, asumiendo que «debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente». De momento, en todo caso, el bufete ofrece sus servicios para tramitar estas reclamaciones.
Fuente: Expansión