La Dirección General de Tributos, órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara cómo se tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones la donación de un inmueble a un matrimonio casado en régimen de gananciales.
El órgano, en una consulta del pasado 2 de enero, señala que el Código civil recoge las normas por las que se rigen las sociedades de gananciales y, el artículo 1.346 establece que los bienes que se adquieran tras conformar la sociedad de gananciales por título gratuito (como es una donación) serán privativos de cada uno de los cónyuges.
Es decir, pertenecerá la mitad a cada uno y no a la sociedad de gananciales.
Por tanto, Tributos concluye que «la donación dará lugar a la realización de dos hechos imponibles […], siendo sujetos pasivos cada uno de los cónyuges por la mitad del bien inmueble adquirido a título gratuito». Es decir, cada uno tendrá que pagar lo correspondiente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el 50% del inmueble que ha percibido.
El órgano responde así a la consulta de un matrimonio en régimen de gananciales al que, la madre de uno de ellos, les iba a donar a ambos un inmueble situado en España.
Fuente: El Economista