La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, aclara la tributación de una herencia cuando el heredero renuncia a ella. En una consulta del pasado 7 de junio, indica que hay dos formas de renunciar al legado y, por tanto, con implicaciones fiscales diferentes.
De un lado explica que, si la renuncia es pura, simple y gratuita, se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia y, por lo tanto, no es heredero ni legatario ni, en consecuencia sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es decir, no tendrá que pagar el tributo.
Sin embargo, el órgano directivo de Hacienda añade que en cualquier otro caso de renuncia, se considera que el contribuyente sí ha aceptado la herencia para después rechazarla. En estos supuestos, indica, se producen dos hechos sujetos a tributación.
En primer lugar, el contribuyente, al haber aceptado la herencia, tendrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por incrementar su patrimonio mediante la adquisición de bienes y derechos por herencia.
En segundo lugar, la renuncia supondrá una transmisión de estos bienes o derechos a un nuevo beneficiario, por lo que estará sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición por donación.
No obstante, si la renuncia es gratuita estará sujeto al concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos y, si la renuncia es onerosa, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
En el caso de la consulta, el contribuyente recibió una herencia tras la muerte de sus padres a la que renunció de forma pura, simple y gratuita. Tributos concluye que «se entiende que el consultante no ha llegado a aceptar la herencia y, por lo tanto, no es heredero ni legatario ni, en consecuencia, sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones».