Hacienda aclara cuándo es sancionable la utilización de sociedades.

Posted by JJL | 26 febrero, 2019

Explica cuándo es regularizable su utilización por las personas físicas.


La Agencia Tributaria (Aeat) ha publicado una nota en la que advierte sobre cuales son las conductas que la Administración tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico, con el ánimo de reducir la actual litigiosidad.

Señala la Aeat que la prestación de servicios profesionales puede llevarse a cabo a través de una sociedad, pero puede, sin embargo regularizar la situación tributaria acudiendo a la figura de la simulación en aquellos casos en que la sociedad carezca de medios para realizar la actividad profesional o, disponiendo de ellos, no haya intervenido realmente en las operaciones.

En los casos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad, la Administración tributaria ha regularizado la situación por simulación.

Sin embargo, aunque la sociedad disponga de medios y haya intervenido en la prestación de los servicios, la Aeat puede comprobar si se han valorado a precio de mercado.

Diversidad de casos

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda y medios de transporte, sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes -mantenimiento y reparaciones- y otros gastos personales del socio, como los viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.

Ambos supuestos son considerados en la nota como conductas contrarias a la norma que se concretan en no registrar ningún tipo de renta de la persona física, aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad.

Por su parte, en la sociedad el único registro sobre estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, no se podían deducir.

Especial referencia hace la Aeat a conductas más graves, en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción del IVA, lo que ha llevado a considerar la existencia de contratos simulados.

En otros casos, lo que se persigue es compensar por la sociedad interpuesta los ingresos mediante partidas de gasto, sin estar afectos al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular.

Explica la nota de la Aeat que «una vez elegida la forma en que se va a desarrollar dicha actividad, lo que en ningún caso es susceptible de elección es el modo en que deben tributar las rentas que se obtengan a consecuencia de aquella, pues, esta va a estar condicionada por la verdadera naturaleza de la actividad realizada».

La Aeat considera ambas formas de organizar la prestación de servicios profesionales a priori legales, sin perjuicio de que las rentas que se obtengan deberán someterse a tributación atendiendo a la opción escogida en cada caso, puesto que las consecuencias fiscales de una u otra son diferentes.

 

Fuente: ElEconomista.es

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