Guía sobre el alza fiscal de la tributación de inmuebles que ultima Hacienda.

Posted by JJL | 18 octubre, 2021

Las claves sobre la subida fiscal de la tributación de inmuebles que prepara Hacienda.


-¿Qué va a suceder con la tributación de los inmuebles?

Hacienda prepara, a través del Catastro, un nuevo sistema de valores de referencia de todos los inmuebles, urbanos y rústicos, de España, con información de los notarios y herramientas de Big Data, que supondrá la base imponible de impuestos que tratan operaciones con inmuebles, frente al valor real que se aplicaba hasta ahora. A estos valores se les aplicará, según establece una Orden Ministerial publicada en el BOE el pasado jueves, un factor de minoración, que ha fijado en el 0,9, sólo un 10% por debajo del supuesto valor real o de mercado de estos, frente al coeficiente de referencia del mercado que utiliza el Catastro del 0,5, en ocasiones minorado por porcentajes que aplican algunas comunidades o por módulos por zonas

Se confirma así el alza en la tributación de los inmuebles que preparaba Hacienda y que contiene la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el 10 de julio, y que estaba pendiente de desarrollo. El jueves, el Catastro publicó los mapas de valores, que representan el comportamiento medio de los precios de las compraventas de los inmuebles comunicadas por los notarios, y que se someten ahora a audiencia pública.

¿A qué impuestos afecta?

A Sucesiones y Donaciones, Patrimonio e ITP. No afecta al IBI ni a la plusvalía municipal.

-¿Desde cuándo?

Desde enero de 2022. En Patrimonio, para adquisiciones desde esa fecha.

¿Qué pretende Hacienda con esta medida?

De entrada, acabar con el cuestionamiento que hacen los tribunales, con varias sentencias del Supremo en su contra, de sus valoraciones de inmuebles y atajar la gran litigiosidad que hay en este asunto. Pero también ultima un alza encubierta de la tributación de los inmuebles.

-¿Qué puede hacer el contribuyente?

Ahora mismo, se pueden formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas sobre los mapas de valores que ha colgado el Catastro en audiencia pública. Una vez tramitado el procedimiento para su determinación, a partir del 1 de enero de 2022, los valores de referencia individualizados de los inmuebles estarán disponibles para su consulta en la sede electrónica del Catastro. Cuando se vaya a tributar por Patrimonio, Sucesiones y Donaciones e ITP, el contribuyente podrá oponerse a la valoración de Hacienda, pero recaerá sobre él la carga de probar el valor del inmueble que alega. De esta forma, los expertos dudan de que finalmente vaya a reducirse la litigiosidad.

-¿Cómo se han calculado los valores de referencia?

Los mapas de valores representan el comportamiento medio de los precios de las compraventas de los inmuebles comunicadas por los fedatarios públicos. Es decir, determinan el valor medio en una zona, que no tiene por qué coincidir con un barrio ni con un distrito. Estas publicaciones constituyen un requisito legal del procedimiento que debe determinar los valores de referencia. Con ello, Hacienda pretende dar transparencia al análisis de los precios comunicados en las compraventas inmobiliarias efectuadas, por separado para inmuebles urbanos (uso residencial y de garaje-aparcamiento) e inmuebles rústicos (cultivos).

En estos mapas se asignan módulos de valor medio a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio, llamados ‘Ámbitos territoriales homogéneos de valoración’, que se corresponden con los precios medios de las compraventas. En la sede electrónica del Catastro se pueden consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos y la delimitación de los ámbitos territoriales.

Fuente: Expansión.com 

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