Guía para reclamar la plusvalía municipal.

Posted by JJL | 28 octubre, 2021

A la espera de que Hacienda plantee una solución ante un impuesto suprimido, EXPANSIÓN ofrece una guía sobre qué cabe hacer ahora.


El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que ha anulado la plusvalía municipal deja a los contribuyentes y a los ayuntamientos ante un escenario lleno de incógnitas y la pelota en el tejado de Hacienda, ya sin posibilidad de mirar hacia otro lado como hizo en 2017 tras la sentencia que tumbó el impuesto para cuando no hay ganancia.

A pesar de que el borrador de la sentencia al que ha tenido acceso EXPANSIÓN veta las reclamaciones, el comunicado del TC hecho público el martes muestra que el tributo queda suprimido, toda vez que se anula el método de cálculo de la base imponible, y sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar.

A la espera de que Hacienda plantee una solución, EXPANSIÓN ofrece una guía sobre qué cabe hacer si se vende ahora, quién puede reclamar el impuesto ya pagado y cómo cabe hacerlo.

  • ¿Qué declara el fallo del Constitucional? Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6. Y lo hace «porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento», lo que vulnera el principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de la Constitución.
  • ¿Qué efecto tiene? Anula tres apartados del artículo que determina la base imponible del impuesto, y con que se anulen, se anula todo el impuesto. Sin una base para calcular, los ayuntamientos no van a poder liquidar. Y lo hace ahora a diferencia de sus sentencias de 2017 y 2019, que tumbaron el impuesto para los casos concretos de que haya pérdidas o que la cuota a pagar sea superior a la ganancia, respectivamente. Ahora tumba el propio método de cálculo, para todos los casos, por partir de un supuesto erróneo.
  • ¿Es la primera sentencia en este sentido? Es la primera sentencia del TC en declarar que el cálculo es erróneo, pero otros tribunales lo hicieron antes en el mismo sentido desde otro ángulo. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), en sentencia firme de 2012, dictó que el método de cálculo del impuesto es erróneo. El fallo lo descubrió Antonio Escribano, un arquitecto y matemático de 72 años, cuando se negó a aplicar en 2010 la liquidación que le proponía el Ayuntamiento de Cuenca. Este propietario sostuvo que el consistorio no gravaba el incremento del valor que había habido en los últimos 20 años, sino el que habrá en los próximos 20 años, con razón de un 3% anual, lo que supondría un sobrecoste de cerca del 40%.
  • ¿Sigue entonces el impuesto en vigor? Mientras Hacienda no mueva ficha, el impuesto está en vigor, pero está declarado inconstitucional en la parte mollar de su cálculo, lo que imposibilita de facto calcularlo.
  • ¿Qué hacer si se vende ahora? Lo más conservador es pagar y pedir la devolución de ingresos indebidos. Sin embargo, con un impuesto declarado inconstitucional, cabe pedir suspensión y no pagar, según refrendan los expertos a los que ha consultado este diario. En este sentido, se puede no pagar y aportar una garantía (ya sea un aval o una hipoteca) o incluso, cabe no presentar garantía alegando un error de la Administración, en este caso, un error jurídico, o por falta de liquidez del contribuyente ante un tributo oneroso. Salvador Almudéver, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) de Valencia, considera que «aunque lo divulgado ayer es una nota informativa sin valor jurídico, creo que una persona que, por ejemplo, haya vendido una casa ayer, no debería practicar liquidación», informa Efe. El abogado Eduardo Triviño, especialista en Derecho bancario y Consumo, coincide en que, en este contexto, por ahora, «no se debe presentar liquidación alguna y, si fuera la Administración la que la presentara, se debe paralizar, porque se basa en una norma que va a ser anulada». Triviño añade, además, que «si ya se ha pagado la plusvalía en los últimos cuatro años, se debe reclamar porque, como mínimo en su cuantía, posiblemente no sea legal».
  • ¿Quién puede reclamar? El fallo declara la «intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Esto deja fuera las resoluciones firmes y, en principio, a quien no haya recurrido. Sin embargo, los expertos explican que la autoliquidación no implica firmeza. De esta forma, si se ha autoliquidado presentado el formulario uno mismo en los últimos cuatro años no prescritos, la modalidad más habitual, sobre todo en los ayuntamientos grandes, cabe reclamar mediante una rectificación de la autoliquidación. En cambio, si se ha tratado de una liquidación administrativa que remite el ayuntamiento, sólo puede reclamarse en un mes con recurso de reposición, con lo que sólo podrían hacerlo quienes hayan pagado en el mes anterior a la comunicación del fallo el 26 de octubre. Esaú Alarcón, miembro del consejo consultivo del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), alerta de que algunos ayuntamientos tienen en sus ordenanzas que se rigen por la liquidación administrativa, pero en la práctica obligan a autoliquidar. En estos casos, cree que en realidad es una liquidación administrativa, con menor recorrido para reclamar. En el borrador de la sentencia, el TC también excluye la posibilidad de reclamar en el caso de las autoliquidaciones, lo que abre aún más incógnitas.
  • ¿Cabe esperar novedades relevantes en la publicación de la sentencia? No debería haberlas en aras de la seguridad jurídica, aunque en los últimos tiempos la actividad tributaria de los tribunales se ha visto envuelta en la polémica, como en el caso del fallo del Tribunal Supremo sobre el AJD de las hipotecas y los bancos en 2018. Eso sí, fuentes conocedoras advierten de que el TC analizó limitar los efectos temporales de la sentencia, que entrarían en vigor dentro de un periodo transitorio, dado su impacto en las arcas públicas y el caos operativo que puede producir. ,Y aunque en la nota publicada el martes ha renunciado a esta limitación que crearía agravios comparativos, las mismas fuentes avisan de que los intereses en liza podrían llevar a inclinar la balanza en favor de cierta limitación, tal y como apunta el borrador, que se incluiría en la sentencia, que podría publicarse la semana que viene. Esta posibilidad ha llevado a algunos asesores a recomendar presentar autoliquidaciones en estos días.
  • ¿Qué va a hacer Hacienda? El Ministerio anunció el martes en un comunicado que «revisará el impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos». Y, ante la urgencia del escenario, añadió que «ultima un borrador legal para garantizar la constitucionalidad del tributo, ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos». De estas palabras, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha deducido que «de forma proactiva dijo que se buscaría algún tipo de solución para el presupuesto de este año, para compensar a los ayuntamientos. Estamos a la expectativa de la propuesta del Ministerio», añadió ayer. Fuentes de Hacienda explican que se han utilizado términos como «revisar» y «borrador» en la nota a la espera de leer la sentencia, pero que no descartan que no haya que crear un tributo nuevo y que quepa una revisión que pueda hacerse mediante real decreto-ley.
  • ¿Qué riesgos tendría un real decreto-ley? La posibilidad de que Hacienda trate de arreglar este asunto mediante un real decreto-ley ha creado alarma entre juristas, ya que consideran que sería volver a crear otro problema jurídico y que el decreto acabaría siendo de nuevo tumbado por el TC. Cabe recordar que la Ley General Tributaria establece que sólo se puede crear un tributo o modificar sus aspectos sustanciales, como la base imponible, mediante un proyecto de ley. De hecho, con el impuesto menos cuestionado que ahora por la sentencia de 2017, Cristóbal Montoro pergeñó un borrador de proyecto de ley en 2018. El TC tumbó los pagos fraccionados y la amnistía fiscal del propio Montoro precisamente por desarrollarse en un real decreto-ley.
  • ¿Qué había hecho Hacienda hasta ahora? Con efecto práctico, nada. El citado borrador de proyecto de ley de Montoro no tuvo recorrido ni la Hacienda de María Jesús Montero ha llegado a hacer pública ninguna propuesta.

Fuente: Expansión.com

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