Deducciones
Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación
Esta deducción pretende favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o business angel), o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).
El porcentaje de deducción es de un 30% del importe invertido en la suscripción de acciones o participaciones, con una base máxima de deducción de 60.000 euros al año. Si la empresa tiene la consideración de emergente, el porcentaje será del 50% y la base máxima de 100.000 euros.
No forma parte de la base de deducción el importe reinvertido que haya dado derecho a la exención por reinversión, y tampoco los importes que hubieran servido de base para aplicarse una deducción autonómica por la misma inversión. Sin embargo, sí formará parte del valor de adquisición, y por lo tanto de la base de la deducción, el importe pagado por la prima de emisión.
Para poder aplicar la deducción se han de cumplir determinados requisitos que, sucintamente, son los siguientes:
- Respecto a la entidad: solo se admiten determinadas formas sociales, el máximo de fondos propios al inicio del periodo impositivo de la misma en el que el contribuyente adquiere los títulos es de 400.000 euros o que ejerza actividades económicas con medios materiales y personales.
- La adquisición debe de realizarse mediante suscripción o en los tres primeros años de vida de la entidad -cinco o siete en caso de empresas emergentes- y permanecer en el patrimonio del contribuyente entre un mínimo de tres y un máximo de 12 años, siendo el porcentaje máximo de participación que puede tener un contribuyente, junto con su cónyuge y los parientes de hasta el segundo grado, del 40%. Es preciso, para aplicar esta deducción, que el patrimonio del contribuyente, al final del periodo, exceda del patrimonio al inicio, por lo menos, en el importe de la inversión.
Integración y compensación de rentas dentro de la base del ahorro
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en fondos propios de entidades, los que se originan por la cesión a terceros de capitales propios, y las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones van a formar parte de la base del ahorro, la cual se grava en nuestro IRPF a una tarifa menos progresiva que la general.
Además, los rendimientos positivos y negativos del capital mobiliario que van a esta base del ahorro se compensan entre sí y, por otro lado, lo hacen las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones. Estos compartimentos no son totalmente estancos, pues el saldo negativo de uno de ellos puede compensarse con el positivo del otro, pero con el límite del 25% del saldo positivo a reducir.
El importe negativo que no se pueda compensar de cada compartimento podrá compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, primero con el saldo positivo del mismo compartimento, si lo hubiera y, después, y si no se hubiera agotado, con el saldo positivo del otro compartimento con el límite apuntado.
Esto nos permite planificar de alguna manera nuestra tributación por el IRPF a final de año, por ejemplo, materializando minusvalías para compensar plusvalías de transmisiones anteriores, o aprovechar pérdidas patrimoniales del ejercicio o que vengan arrastradas de años anteriores, materializando plusvalías cuya tributación se verá rebajada por aquellas.
Fuente: Expansión