La Agencia Tributaria ha mantenido la calificación de las prestaciones derivadas de los Expedientes de Regulación de Empleo (Erte) como rendimientos de trabajo sujetos a gravamen, lo que las convierte en rentas que no están exentas de IRPF, que hay que declarar.
Esta campaña presenta como novedad destacable que muchos de los trabajadores que se han visto inmersos en un expediente de regulación temporal de empleo (Erte), en torno a cuatro millones de personas, se van a ver obligados a declarar, porque la regulación del IRPF establece que el límite de 22.000 euros anuales para eximir de la obligación de declarar los rendimientos de trabajo deben provenir de un solo pagador, situación que se desvanece al contar en el ejercicio con dos pagadores, como son su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe).
Estos trabajadores tienen la obligación de declarar. En este caso solo estarán libres de realizarla si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros o si supera esta cantidad, cuando los rendimientos no excedan del tope de los 14.000 euros.
El problema con que estos trabajadores que la Administración prácticamente no ha realizado retenciones sobre los pagos realizados, porque no llegaban a los mínimos.
El presidente del Consejo de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, denunciaba el pasado mes de febrero miles de estos trabajadores y autónomos tendrán que regularizar la situación de los ingresos en su declaración a Hacienda, lo que les supondrá pagar una parte del dinero recibido, puesto que el Sepe ha realizado retenciones mínimas. Esto se va a traducir en que muchos trabajadores pagarán entre 800 y 1.000 euros más.
Otro problema es que el Sepe, según denuncian los gestores administrativos no han pagado todas las cantidades que correspondían a los trabajadores afectados por los Erte.
De esta forma, quienes no hayan cobrado, y lo haga después de hacer la declaración y ni el Sepe ni el afectado hubieran informado a Hacienda de las cantidades que debieron cobrar, pero no cobraron., se verán obligados a realizar una declaración complementaria.
Cuando tengamos derecho al incremento por gastos de la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción, la regularización debemos efectuarla en la declaración.
En caso contrario, es decir, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción y, en su caso, en la comunicación de variaciones que afecten al abono anticipado, puesto que la Administración tributaria, al disponer de los antecedentes precisos y de los datos necesarios, procederá a efectuar de oficio la regularización que, en cada caso, proceda.
Desde el 1 de enero de este año, se ha incrementado en 1.000 euros (sumados a los 1.200 por hijo menor de tres años) cuando el contribuyente tenga gastos de guardería o centros de educación infantil.
No obstante, las madres que afectadas por Erte no pueden deducir la parte correspondiente al tiempo en el que no han ejercido la actividad.
En estos casos se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y de cumplir los requisitos para disfrutar de esta deducción y otras como las de familia numerosa. La pérdida es de 900 euros de media.
El Gobierno ha extendido al ingreso mínimo vital (IMV) la exención del pago de IRPF que ya se aplica a las prestaciones de las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción o a las ayudas de ayuntamientos y que fija como tope conjunto 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (Iprem).
En concreto, se establece una reducción de la fiscalidad de los beneficiarios del IMV que deja a esta prestación concedida a los colectivos más vulnerables exenta del IRPF hasta un importe máximo anual conjunto, con otras prestaciones de 1,5 veces el Iprem, esto es un total de 9.681 euros.
Así, la exención también se aplica a las ayudas de las comunidades o las entidades locales «para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos o se encuentren en riesgo de exclusión social».
De cara a la declaración, la exención tiene efecto retroactivo desde el 29 de mayo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2020 que estableció el IMV.
La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RD-L 20/2020 y de la interpretación sobre él se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.
Pese a que no exige haber presentado la declaración de IRPF de forma previa para ser beneficiario de esta ayuda, se establece que sus perceptores deberán realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.
Así, Fernando Santiago explica que «aquellos que cobraron el Ingreso Mínimo Vital, que tengan en cuenta que sí o sí, aunque esté la renta exenta, deben hacer la declaración de la renta. Usted y los miembros, todos, de su unidad de convivientes. Es lo que tiene, a Usted le ayudan, pero esto le sirve al Ministerio de Seguridad Social para tener controladas otras rentas de su unidad de convivientes que podrían no estar declarándose. Vamos, que desincentivan la economía informal. No, no se confunda, no lo digo yo, lo dicen ellos, los del Ministerio. A las 150.000 familias que se benefician del Ingreso Mínimo Vital les vigila el ojo de Gran Hermano».
Para este ejercicio, se han ampliado los casos en los que se han podido hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, la situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (Erte) y el cese de actividad o la reducción en un 75% o más de la facturación de trabajadores por cuenta propia que se produzcan como consecuencia del Covid-19.
En estos casos hay que incluir en la tributación las rentas obtenidas por vender las participaciones en el fondo de pensiones o en el de inversión porque no se llegaba a final de mes. «También, en el caso de un padre que donó unos miles de euros para salvar esos meses en los que no consiguió que nadie le pagara un euro para alimentar a su familia, o si vendió su casa, o si heredó y tuvo que vender», explica Fernando Santiago.?
Quienes deseemos fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria que resulte de nuestra declaración en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2021, inclusive.
En todo caso, para disfrutar de este beneficio es necesario que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presenten dentro del plazo establecido. No puede fraccionarse el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
En los supuestos en que la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse.
Si efectuamos la presentación electrónica de la declaración o las declaraciones las realizamos a través de los servicios de ayuda en las oficinas de la Aeat o de las Comunidades Autónomas podremos utilizar como medio de pago de las deudas tributarias la domiciliación bancaria en una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que esté abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En el supuesto de que optemos por el fraccionamiento del importe de la deuda tributaria y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
Si nos decidimos por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria, podremos domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. También podremos domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
En el supuesto de que fraccionemos el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el primero, optaremos por efectuar la domiciliación bancaria del importe del segundo plazo, esta deberá efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito en la que efectuamos el ingreso del primer plazo.
Si optamos por fraccionar el pago y no deseamos domiciliar el segundo en la entidad, deberemos efectuar el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2021, inclusive, mediante el modelo 102.
Siempre que hayamos domiciliado el primer plazo, podremos domiciliar el segundo hasta el 22 de septiembre de 2021, inclusive. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2021.
Si optamos por domiciliar solo el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.
La Aeat comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2021 a cargar en cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo, ingresándolo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.
La entidad nos remitirá el justificante del ingreso realizado, que servirá como acreditación del ingreso en el Tesoro Público.
De forma análoga, en el supuesto de que procedamos a la domiciliación del segundo plazo, la entidad colaboradora realizará, en su caso, el día 5 de noviembre de 2021 el cargo en cuenta dicho importe y a ingresarlo en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiéndonos el justificante del ingreso realizado.
Cuando presentemos por vía electrónica la declaración o confirmemos por esta misma vía el borrador de declaración y hayamos fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, decidamos efectuar la domiciliación bancaria del importe del segundo plazo, no tendremos que comunicárselo a la entidad colaboradora, ya que será la Aeat quien comunique la domiciliación a la entidad colaboradora señalada en el documento de ingreso o devolución.
La entidad colaboradora nos remitirá el justificante del ingreso del segundo plazo.
Quienes tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante la Campaña, podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.
Las personas o entidades autorizadas a presentar por la vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, podrán, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros.
Los pagos del contribuyente se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito.
Fuente: ElEconomista.es