El mínimo personal y familiar es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.
Sea cual sea la duración del período impositivo, las cuantías se aplican en los importes que correspondan, sin prorratear por el número de días del período.
El mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.
En los supuestos de tributación conjunta es aplicable una reducción de la base imponible de 3.400 euros para las unidades familiares integradas por ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la unidad familiar.
Si la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que conviven con uno u otro resulta aplicable una reducción de 2.150 euros anuales.
Atendiendo a la edad del contribuyente, el mínimo general se incrementa en 1.150 euros anuales quienes superan los 65 años y 1.400 para quienes ha cumplido 75 años.
En declaración conjunta los hijos no dan derecho a aplicar el mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho a aplicar el mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, si se cumplan los requisitos exigidos. Y tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente de nuestro cónyuge, aunque sí que es computable el de nuestro mínimo, si superamos los 65 o los 75 años.
Se consideran descendientes a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos… tanto por línea sanguínea como por adopción, tutela o acogimiento o si tenemos atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
Estos descendientes deben ser menores de 25 años en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso podemos aplicar el mínimo, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
También, se exige la convivencia con el contribuyente y que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. Y, además, es preciso que éste último presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual en períodos lectivos no rompe el requisito de convivencia exigido.
En los casos de separación matrimonial legal, cuando la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorratea entre ambos padres, con independencia de con quien convivan al devengo del impuesto.
En caso contrario el mínimo familiar por descendientes corresponde a quien, de acuerdo con el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto.
Debe tenerse en cuenta que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que sean tenidas en cuenta para el cálculo de la cuota íntegra.
En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar éste la mayoría de edad se seguirá aplicando el mínimo por descendientes mientras que el contribuyente progenitor de que se trate mantenga la convivencia con el hijo.
Igualmente, si el descendiente mayor de edad pasa a convivir con el progenitor que abona anualidades por alimentos, tendrá derecho al mínimo, y no a la aplicación de dichas anualidades.
Si como progenitores no convivimos con los hijos, pero les prestamos alimentos por resolución judicial, podemos optar por la aplicación del mínimo por descendientes, al sostenerles económicamente, o por la aplicación del tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos. Si optamos por la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorratea entre ambos progenitores.
Si uno de los padres fallece en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta el fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorratea entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.
En general: 2.400 euros anuales por el primero, por edad; 2.700 euros anuales por el segundo; 4.000 euros anuales por el tercero; 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
Cuando varios contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por un mismo descendiente (con el mismo grado de parentesco), su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente que da derecho a la aplicación del mínimo familiar (por ejemplo, padres y abuelos), su importe corresponde íntegramente a los de grado más cercano (padres), salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales, en cuyo caso corresponderá a los abuelos.
Si el descendiente es menor de tres años, el mínimo se incrementa en 2.800 euros anuales, incluso si el descendiente ha fallecido durante el período impositivo.
En adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, el incremento, con independencia de la edad del menor, se aplica en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
Si la inscripción no es necesaria, el aumento se practica en el período en que se produzca la resolución judicial o administrativa y en los dos siguientes. En el acogimiento familiar de urgencia o temporal y en la guardia o custodia por resolución judicial, el incremento solo es para menores de tres años.
Tienen tal consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, siendo mayores de 65 años o con cualquier edad si tienen una minusvalía reconocida del 33%, y conviviendo con el contribuyente, al menos, la mitad del ejercicio, salvo los que sufren discapacidad y están internados en residencias especializadas.
Además, el ascendiente no tiene que haber obtenido en el ejercicio 2021 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto y, tampoco, presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Son 1.150 euros anuales por cada ascendiente con más de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad; 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente que supere los 75 años.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, se puede aplicar 1.150 euros.
En la normativa del IRPF se prevén 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad; 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Los contribuyentes con distinto grado de parentesco con el ascendiente han de aplicar el mínimo empezando por los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso pasa a los del siguiente grado.
El mínimo por discapacidad es la suma de los importes que correspondan por los mínimos por discapacidad del contribuyente y por discapacidad de ascendientes o descendientes.
En función del grado de discapacidad del contribuyente, el mínimo podrá ser de las siguientes cuantías: 3.000 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y resulta de 9.000 euros anuales cuando sea el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad del contribuyente, ascendiente o descendiente se incrementa, en por gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando se acredita la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer incrementos o disminuciones en las cuantías del mínimo del contribuyente y a los de descendientes, ascendientes y discapacidad, con el límite del 10% para cada una de las cuantías.
Así, el Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de octubre de 2021, ha declarado la nulidad del mínimo establecido en Cataluña por una cuantía de 6.105 euros anuales para el mínimo personal aplicable, como establece la normativa en el tramo autonómico del IRPF.
Las Comunidades Autónomas de Baleares tiene aprobado un mínimo por discapacidad.
Los descendientes son el objetivo de los mínimos establecidos por Madrid y la Rioja.
En Castilla y León hay un mínimo personal y familiar, pero que coincide con el estatal. Y en Cataluña se refiere al contribuyente.
Por ejemplo, en Madrid se establecen importes del mínimo que se deben aplicar en el territorio de la Comunidad para el cálculo del gravamen autonómico, que van por tramos. Así, 2.400 euros anuales por el primer descendiente; 2.700 por el segundo; 4.400 por el tercero; 4.950 por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente es menor de tres años, la cuantía se aumentará en 2.800 euros anuales.
En la Comunidad de La Rioja se establece en 3.300 euros anuales por grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Y es de 9.900 euros anuales cuando sea una persona con grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Cataluña, con efectos desde el 1 de enero de 2020, establece para los contribuyentes residentes en su territorio cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea igual o inferior a 12.450 euros, un mínimo del contribuyente de 6.105 euros anuales.
En Baleares, el mínimo general es 6.105 euros anuales, más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
Adicionalmente 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años. 4.400 euros anuales por el tercer descendiente. 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Para personas con discapacidad del 33% hasta el 65%, 3.300 euros anuales. A partir de ese grado, 9.900 euros. Y aumenta en concepto de gastos de asistencia en 3.300 euros.
Fuente: ElEconomista.es