Cuando el deudor insolvente es una persona física, el concurso pretende identificar a los deudores de buena fe y ofrecerles una exoneración parcial de su pasivo insatisfecho que les permita beneficiarse de una segunda oportunidad, evitando su paso a la economía sumergida o a una situación de marginalidad.
En los casos de concurso sin masa en los que no se acuerde la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal o desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no aprecia que existan indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta la firmeza de la resolución en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover su ejecución judicial o extrajudicial.
Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exención con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal.
Si el crédito de repetición o regreso goza de garantía real será tratado como crédito garantizado.
La exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas, salvo las derivadas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
También, los serán las de responsabilidad civil derivada de delito, por alimentos o por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
Tampoco serán exonerables las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves. Así como las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
En el caso de las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta normativa, tampoco serán exoneradas.
Además, excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de 1.000 euros por deudor. Esta misma cantidad será aplicable a las deudas por créditos en Seguridad Social.
El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, por su antigüedad. El crédito público será exonerable, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.
Si el concursado tuviese un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquél, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los tres años siguientes a ésta, con liquidación de la masa activa, mejorase sustancialmente la situación económica al ser sujeto de una herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados.
En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa.
No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que en el momento de la solicitud de la revocación o hubiese sido condenado en los últimos diez años, en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y cancelado esos antecedentes penales.
En la misma línea, quedarán imposibilitados quienes en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se dicte un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, apreciándose en su conducta dolo, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
También verán impedido este beneficio quienes dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Tampoco podrán obtener la exoneración quienes en el concurso haya sido declarado culpable.
No obstante, si el concurso ha sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se haya producido el retraso.
En la misma línea, cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, así como, si se han incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta su firmeza.
Cuando se haya proporcionado información falsa o engañosa o haya comportamiento temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar la información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
Además, tendrá en cuenta el nivel social y profesional del deudor; las circunstancias personales del sobre endeudamiento; y en el caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
El deudor que haya solicitado y obtenido la exoneración provisional mediante un plan de pagos podrá dejarla sin efecto, solicitando la exoneración con liquidación de la masa activa.
Si se ha revocado la exoneración provisional o no procediera la exoneración definitiva con un plan de pagos, el deudor podrá igualmente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa.
Corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
Para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.
Aunque la Directiva de insolvencia que se transpone no lo impone, se ha optado, por mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales, es decir: consumidores.
La duración del procedimiento de concurso de acreedores, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta, no podrá ser superior a 12 meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
En las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administración concursal.
En la sección sexta sólo serán partes necesarias la administración concursal y, si comparecen en ella, las personas que, según el informe de calificación, pudieran quedar afectadas por la calificación y los acreedores que hubieran propuesto en tiempo y forma la calificación del concurso como culpable.
Los acreedores y los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso actuarán representados por procurador y asistidos por letrado para solicitar esa declaración y para comparecer en el procedimiento, así como para presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos. Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado.
Cualesquiera otras personas que tengan interés legítimo en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado.
Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso sólo cabrá recurso de reposición, salvo que en esta ley se excluya todo recurso o, en el caso de los autos, se otorgue recurso de apelación.
Contra las sentencias del juez del concurso cabrá recurso de apelación y éste se tramitará con carácter preferente y deberá estar resuelto en los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial.
Fuente: ElEconomista.es