Guía de los impuestos que llegan en 2022: Impuesto sobre Sociedades.

Posted by JJL | 30 diciembre, 2021

¿Cómo afecta la nueva fiscalidad en 2022 a contribuyentes, empresas y autónomos? Para tener una idea del panorama fiscal del año que viene, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado algunas modificaciones ya aprobadas.


Además de las deducciones en el Impuesto sobre la Renta, se incluye una medidas tributaria recogida en los Presupuestos Generales del Estado para 2022 como el establecimiento de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, que explicamos con detalle.

Tributación mínima

Se establece que la cuota líquida del Impuesto no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de compensar las bases imponibles negativas -BINs- y de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación -disminuyendo o aumentando la base previa- y de la RIC) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000 euros, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).

Excepciones

  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o de hidrocarburos.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
  • La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.

Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima

  • A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones (incluyendo las del régimen económico y fiscal de Canarias) y la deducción por inversiones de las autoridades portuarias, luego, se le restan las deducciones por doble imposición internacional jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una.
  • Si la diferencia entre la cuota íntegra y las bonificaciones y deducciones antedichas es menor que la cuota mínima, dicha diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si la citada diferencia es mayor que la cuota mínima, se podrán seguir restando deducciones (respetando su propios límites) hasta el importe de la cuota mínima. En ambos casos, las deducciones que no puedan ser aplicadas porque dejarían la cuota líquida por debajo de la mínima se trasladarán a los ejercicios siguientes.

Ejemplo 1: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100.

Puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 20 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra = 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-20= 5, aunque 5

Ejemplo 2: Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100.

Puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 7 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra = 25

Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-7 = 18, como 18 > que 15 (15 por 100 de 100, que es la cuota mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir solo 3 por I+D+i (y en el ejercicios siguientes podrá aplicar las 7 restantes), quedando la cuota líquida en 15, que es el mínimo.

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Se reduce del 85 al 40 por 100 la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

Cambio de residencia fuera ?del territorio español -exit tax-(efectos 2021)

Como sabemos, cuando una entidad traslada su residencia fuera del territorio español debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal de los elementos patrimoniales.

Las novedades que se introducen son:

  1. En primer lugar, cuando el contribuyente transfiera dichos elementos a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), en este último caso si existe acuerdo de asistencia mutua en materia de cobros de créditos tributarios, podrá optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria por quintas partes iguales (hasta ahora se podía solicitar el aplazamiento del pago de la plusvalía tácita hasta que se producía la transmisión de los elementos patrimoniales). Este fraccionamiento devengará intereses de demora, pero no se exigirán garantías para su concesión, excepto que los órganos de recaudación aprecien -en los 6 meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación- indicios de que podría no cobrarse la deuda. En ese caso, si no se prestan las garantías adecuadas, o no se ingresa la totalidad de la deuda, se iniciará el período ejecutivo.
  2. En segundo lugar, se establecen supuestos en los que el fraccionamiento pierde su vigencia: cuando los elementos afectados sean objeto de transmisión a terceros; cuando se trasladen con posterioridad a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE; cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE; si se encuentra en liquidación, concurso o procedimiento equivalente; o si no efectúa el ingreso del fraccionamiento en plazo. En los tres primeros casos se tendrán que ingresar las cantidades pendientes en el plazo de un mes desde que perdió vigencia el fraccionamiento.
  3. En tercer lugar, no se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales transferidos que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías, o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año a un establecimiento permanente (EP) situado en España.

Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV’s)

Deducción de producciones cinematográficas (efectos 2021)

Se incorporan, con efectos para ejercicios iniciados a partir de 2021, a la Ley del Impuesto nuevos requisitos que han de cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción:

  • Certificado acreditativo del carácter cultural de la producción -emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  • Dos requisitos vinculados al objetivo de conseguir un impacto en el sector turístico español: incorporar en los títulos de crédito una referencia a haberse acogido al incentivo fiscal, la colaboración, en su caso, de los organismos públicos y los lugares donde se realiza el rodaje; y obtener la autorización para utilizar material rodado en la promoción turística de España.

Estos dos últimos requisitos no se exigirán a las producciones extranjeras de largometrajes y obras audiovisuales si el contrato de encargo de la ejecución de la producción se hubiera firmado antes de la entrada en vigor de la LMPFF.

Los contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes, series audiovisuales, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, que pretendan acogerse a esta deducción en 2021 deben presentar, antes de 31 de diciembre de este año, una comunicación suscrita por productor e inversor, con el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos.

Transparencia fiscal internacional (efectos 2021)

La transparencia fiscal internacional supone la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente, que resida en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que hubiera existido en territorio español, produciéndose dicha imputación aunque las rentas no hayan sido efectivamente distribuidas.

Las novedades que se introducen son:

  • La imputación de las rentas positivas obtenidas por la entidad no residente se extiende a las obtenidas por sus establecimientos permanentes (EP’s) en el extranjero, sin que se aplique en este caso la exención por doble imposición. La renta se imputará en el período impositivo en el que el EP la obtenga.
  • Se regulan dos nuevos supuestos de imputación de rentas: las que provengan de actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras, salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas; y las que procedan de operaciones sobre bienes y servicios realizadas con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo.
  • No se incluirá la renta positiva cuando al menos 2/3 (antes más del 50 por 100) de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas.
  • En el caso de EP, el contribuyente deberá aportar, conjuntamente con la declaración por este Impuesto, el importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible, la justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación, así como los registros contables de las operaciones que realicen y de los activos y pasivos afectos a los mismos.

 

Fuente: Expansión.com 

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