Guía de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (I): Nuevas reglas para publicar ‘online’ obras con derechos de autor.

Posted by JJL | 9 noviembre, 2021

Se clarificará los derechos y obligaciones de autores y prestadores de servicios. Si hay explotación, los prestadores deberán solicitar autorización de los titulares. Cuando se comparte, se deben establecer mecanismos de reclamación en línea. 


El Gobierno ha recurrido de nuevo al Real Decreto-Ley para incluir en una norma un amasijo de Directivas, que no se habían transpuesto en plazo y que podían suponer una sangría económica por las multas que ya podía imponer Bruselas.

Iniciamos el repaso analizando la transposición de la Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019 por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.

Estas directivas dan respuesta jurídica a la necesidad de adaptar los derechos de propiedad intelectual, a los nuevos cambios surgidos con la digitalización.

Novedades más destacables

Así, la nueva norma amplía el catálogo de límites que excluye la autorización obligatoria de los titulares de derechos para el uso de las correspondientes obras y prestaciones protegidas. En este sentido se destacan los nuevos límites de minería de textos y de datos tanto para uso científico como comercial que precisan del tratamiento de grandes cantidades de información para adquirir nuevos conocimientos y descubrir nuevas tendencias, siendo uno de los elementos claves del negocio en la Red; no obstante lo cual, este límite apoya de manera decisiva a los sectores de investigación e innovación.

Reconocimiento de los derechos a los editores de prensa

Es importante destacar el derecho reconocido a los editores de prensa, ya existente en el derecho español como derecho cedido por los autores de prensa, y que ha sido modificado para adecuarlo a la Directiva que se transpone.

Así, se establece en la nueva norma que no será precisa la autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para las reproducciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima realizadas con fines de minería de textos y datos, salvo si los titulares de derechos han reservado expresamente el uso de las obras a medios de lectura mecánica u otros medios considerados adecuados.

En este último supuesto, los titulares de derechos están autorizados a aplicar medidas que garanticen la seguridad e integridad de las redes y bases de datos en que estén almacenadas las obras. No obstante, la propia Ley no admite que estas medidas puedan ir más allá de lo necesario para lograr este objetivo.

Por otra parte, no se necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida legalmente y que haya sido divulgada, cuando se trate de reproducciones y extracciones de obras accesibles de forma legítima para fines de minería de textos y datos.

Los especialistas en propiedad intelectual, no obstante, se preguntan cual es el límite en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras de obras y otras prestaciones a las que tengan acceso lícito, de acuerdo con los términos difuminados de la directiva.

¿Qué se entiende por publicación de prensa?

La nueva norma entiende por publicación de prensa una recopilación compuesta principalmente por obras literarias de carácter periodístico que también incluye otro tipo de obras, en particular fotografías y vídeos, u otras prestaciones, y que, por una parte, constituya un cuerpo unitario publicado de forma periódica o actualizado regularmente bajo un único título, como un periódico o una revista de interés general o especial. Y de otra parte, que tenga por finalidad proporcionar al público en general información sobre noticias u otros temas, y, además, se publique en cualquier medio de comunicación por iniciativa y bajo responsabilidad de la editorial y el control de un prestador de servicios.

Actividades excluidas de los beneficios de la prensa

Los derechos para los editores de prensa no serán aplicables al uso privado o no comercial de las publicaciones por usuarios individuales; a los actos de hiperenlace; al uso de palabras sueltas o extractos muy breves o poco significativos, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, por los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando este uso en línea no perjudique a las inversiones realizadas por las editoriales y agencias de noticias para la publicación de los contenidos y no afecte a la efectividad de los derechos reconocidos en el presente

Tampoco es aplicable a contenidos literarios que no son publicación de prensa; a las publicaciones periódicas científicas o académicas; a los web, como blogs, que proporcionan información como actividad, pero sin responsabilidad y control editorial de un prestador como los que caracterizan a una editorial de noticias. Y, finalmente, a los contenidos cuyo uso esté amparado por una excepción o un límite a los derechos de autor.

Extracción legítima de datos de una base de datos

El usuario legítimo de una base de datos, sea cual sea la forma en que ésta haya sido puesta a disposición del público, puede, sin autorización del fabricante de la base, extraer y reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma, cuando se trate de reproducciones y extracciones de obras accesibles de forma legítima para fines de minería de textos y datos.

Transformación de una obra divulgada para crear una nueva

Determina la norma que no precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.

Autorización para comercializar derechos protegidos

Se considera que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público cuando ofrezcan el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que hayan sido cargadas por sus usuarios.

En consecuencia, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben obtener la autorización previa de los titulares de los derechos referidos a los actos de comunicación pública, para llevar a cabo su explotación.

La negociación de estas autorizaciones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a la libre competencia, lo que excluye el ejercicio de posición de dominio.

Cuando un prestador de servicios para compartir contenidos en línea solicite y obtenga una autorización a esos efectos, ésta incluirá también, en las mismas condiciones, los actos realizados por usuarios de dichos servicios, siempre que éstos no actúen con carácter comercial o su actividad no genere ingresos significativos.

En caso de que el titular de los citados derechos de comunicación pública no otorgue autorización, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.

Para eludir esta responsabilidad deberán demostrar que han hecho sus mayores esfuerzos por obtener una autorización, y, sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones sobre las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria.

En cualquier caso, la norma establece que tendrán que demostrar que han actuado de modo expeditivo al recibir una notificación suficientemente motivada de los titulares de derechos, para inhabilitar el acceso a las obras u otras prestaciones notificadas o para retirarlas de sus sitios web, y han hecho sus mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro

Contenidos en directo

En relación a los contenidos en directo, los prestadores para compartir contenidos en línea deben inhabilitar su acceso o retirarlos de su web durante la retransmisión.

Los titulares de derechos podrán ejercer acciones legales para restablecer su daño patrimonial, como la acción de enriquecimiento injusto. Para determinar si el prestador ha cumplido con sus obligaciones y a la luz del principio de proporcionalidad, se deberá tener en cuenta en cuenta, el tipo, la audiencia y la magnitud del servicio, así como el tipo de obras u otras prestaciones cargadas por los usuarios del servicio, y la disponibilidad de medios adecuados y eficaces y su coste para los prestadores de servicios.

Cita analítica de los datos

La cooperación entre prestadores de servicios en línea y titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos que no infrinjan estos derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario, juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche.

Supervisión de las obligaciones

Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no tendrán una obligación general de supervisión.

Deberán proporcionar a los titulares de derechos que lo soliciten información adecuada, con carácter semestral, sobre el funcionamiento de sus prácticas.

Asimismo, cuando se celebren acuerdos de licencia, proporcionarán información sobre el uso de los contenidos contemplados por dichos acuerdos entre prestadores de servicios y titulares de derechos.

Mecanismo de reclamación

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de mediación o arbitraje en los litigios relacionados con el acceso y retirada de obras. Las reclamaciones se tramitarán en un plazo no superior a diez días hábiles y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos cargados o de retirarlos estarán sujetas a examen por parte de personas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos.

Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea establecerán un mecanismo de reclamación y recurso ágil y eficaz a disposición de sus usuarios en caso de conflicto sobre la inhabilitación del acceso a obras o prestaciones cargadas por ellos o sobre su retirada.

Las obras y prestaciones que sean objeto de un procedimiento de reclamación y su recurso no se deberán mantener accesibles en el servicio del prestador mientras que se resuelva definitivamente este procedimiento.

En el caso de que los titulares de derechos soliciten que se inhabilite el acceso a obras o prestaciones específicas suyas o que se retiren tales obras o prestaciones, justificarán debidamente los motivos de su solicitud.

Medidas para los editores de prensa y agencias informativas

Las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias establecidas en el territorio español, cuando publican prensa, tendrán el derecho exclusivo de reproducción directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de la totalidad o parte, así como el derecho exclusivo de puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos o inalámbricos para el uso en línea de sus publicaciones de prensa por prestadores de servicios de la sociedad de la información. Estos derechos no podrán ser invocados frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, por sí mismos no privarán a éstos del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

Además, la reproducción o puesta a disposición del público por terceros usuarios de cualquier texto, imagen, obra fotográfica o mera fotografía que sean objeto de este derecho estará sujeta a autorización y no excluirá la responsabilidad civil o penal del tercer usuario que eventualmente se pudiera derivar de la utilización no autorizada del contenido publicado.

Las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias podrán autorizar el ejercicio de estos derechos a los prestadores de servicios. La negociación de las autorizaciones se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.

Esta autorización se recogerá en un acuerdo celebrado al efecto con el prestador de servicios, respetando la independencia editorial; centrándose en los productos de prensa exclusivamente. Y lo que es fundamental: el prestador de servicios deberá informar a la editorial de los parámetros principales que rigen su clasificación de los contenidos y sus cambio.

Fuente: ElEconomista.es 

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