Entre las medidas que ya se han anunciado que se incluirán en los futuros Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022 y en la futura Ley de vivienda destacan las medidas que incrementan de forma sustancial la tributación de las personas y empresas que tienen viviendas arrendadas.
Así, y aparte de definirse como «gran tenedor» de vivienda a cualquier propietario que tenga diez o más viviendas en alquiler, tenemos que se reducen los incentivos fiscales actualmente presentes al arrendamiento de viviendas tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En primer lugar, y en lo que respecta al IRPF, se pretender minorar la reducción aplicable sobre los rendimientos por arrendamiento de viviendas del 60 al 50%, calculados por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles.
En segundo lugar y en lo que a empresas se refiere, se endurece considerablemente el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, reduciendo la bonificación en la cuota del IS a la que tienen derecho de un 85 a un 40%, esto es, más que se duplica su tributación anterior.
Si usted cree que la bonificación anterior era muy elevada, debe tener en cuenta que el beneficio de esas sociedades luego debe distribuirse como dividendos a sus socios personas físicas por los que deben tributar, esto es, la tributación global es el resultado de agregar la tributación de la sociedad más la tributación que soportan los socios personas físicas. Esta es la razón por la que se instauró esta bonificación: equiparar más o menos dicha tributación agregada con la que hubiera tenido una persona física en promedio por la tributación derivada del arrendamiento directo de viviendas (no a través de una sociedad) en el IRPF.
Por tanto, todas las sociedades que fueron creadas al amparo del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas en sus anteriores condiciones, ¿qué pueden hacer? ¿asumir el incremento fiscal aunque ello aumente tanto su tributación que comprometa su misma rentabilidad? ¿disolverse y tributar por varios impuestos directos o indirectos? ¿o es que se va a instaurar un régimen transitorio para que se puedan disolver como en el caso de las Sicav?
Estos incrementos impositivos se justifican en que la recaudación adicional así conseguida servirá para sufragar la reducción de hasta el 90% que se aplicará a los propietarios que alquilen sus viviendas por debajo de los precios de referencia que se quieren imponer para los alquileres de viviendas que se encuentren en las «zonas tensionadas».
No obstante, y dado que varias comunidades ya han anunciado que, en el ejercicio de sus competencias de vivienda, no impondrán precios máximos de referencia para el alquiler de los inmuebles, esto implica que la recaudación adicional conseguida solamente iría a los propietarios de aquellas comunidades que impongan las medidas contenidas en la futura Ley de vivienda, es decir, por poner un ejemplo, lo que se recaude de más en Madrid por este sentido beneficiaría fiscalmente a arrendadores de Cataluña o Valencia que ya se han mostrado partidarias de su implantación, pero no de Madrid que no lo va a hacer. Otro castigo fiscal a los contribuyentes de las Comunidades Autónomas que no apliquen los precios de referencia.
Asimismo, y a falta de ver cómo se establecen esos precios máximos de referencia, esta anunciada reducción ampliada de hasta el 90% seguramente estará supeditada a percibir unos alquileres que podrían llegar a ser tan bajos que, con casi total seguridad, muchos arrendadores opten por no aplicar dicha reducción a cuenta de poder percibir un alquiler más alto por lo que es probable que esta recaudación adicional vaya simplemente a sufragar gastos comunes u otras nuevas políticas que se diseñen.
En mi opinión, estas medidas perjudican a la imagen exterior de nuestro país al afectar directamente a la seguridad jurídica de las inversiones inmobiliarias que se pretendan realizar desde el exterior, no ayudando tampoco el que se demonice y descalifique sistemáticamente a los inversores tildándoles de buitres y especuladores.
Por todo lo anterior y como reflexión, no puedo sino sorprenderme de que alguien crea que se puedan bajar los alquileres subiendo los impuestos a los arrendadores de viviendas e imponiéndoles cuánto tienen que cobrar. No sé me ocurre qué puede salir mal.
Fuente: Expansión.com