Golpe del Supremo al ‘catastrazo’: exige a Hacienda que justifique sus tasaciones

Posted by JJL | 6 febrero, 2023

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un nuevo golpe al sistema de comprobación de valores de Hacienda. Los magistrados exigen que la Agencia Tributaria (AEAT) justifique las tasaciones que utiliza para calcular la base imponible de los impuestos y recuerda, en el caso de los inmuebles, que el sistema de coeficientes sobre el valor catastral que usa para girar impuestos, como por ejemplo, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Plusvalía Municipal, IRPF o Patrimonio, «no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles».

La sentencia frena así las comprobaciones de valores masivas que realizan los servicios tributarios. La nueva doctrina supone un paso más en la línea jurisprudencial que mantiene el Supremo desde hace ya años. Ahora, el nuevo fallo obliga a la Administración a «motivar la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real».

La magistrada del Supremo, María de la Esperanza Córdoba Castroverde, ponente del fallo, subraya que «la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado; esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad».

El Tribunal argumenta que «esa justificación no es sólo sustantiva y material, sino también formal, en tanto comporta la exigencia, en el acto de comprobación y en el de liquidación a cuyo establecimiento tiende, de motivar las razones por las que se considera que el valor declarado en una autoliquidación que la ley presume cierta no se corresponde con el valor real, sin que sea admisible que la fuente de esas razones sea la mera disparidad del valor declarado con el que resulte de los coeficientes aprobados».

El Supremo estudia un asunto sobre una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), en el que Hacienda giró impuestos en base a un dictamen pericial para evitar usar el valor de referencia del catastro que está en duda por la Justicia. Sin embargo, el Supremo amplía las exigencias de justificar estas tasaciones a los exámenes de los peritos.

El fallo determina «el deber de motivar antes de iniciar el procedimiento de comprobación las razones que justifican su realización y su extensión a todo medio de comprobación, incluido el que aquí se ha utilizado, que es el dictamen de peritos».

En cualquier caso, los magistrados aprovechan esta sentencia para recordar su rechazo al Valor de Referencia (VRM) que usa Hacienda. «No es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real», confirma el fallo.

El Tribunal Supremo recuerda su jurisprudencia sobre este asunto y pide tasaciones individualizadas con visitas de peritos. «Debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico», destaca.

Lo que ocurre ahora, con este nuevo caso, es que el Supremo examina además la necesidad de que la Administración motive en la comunicación de inicio del procedimiento de comprobación las razones que justifican su realización. «Tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado, incredulidad que, a su vez, involucra dos facetas distintas», explican los magistrados.

La primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho. Según el Supremo, esto «daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser, desde luego, presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración que la afirma».

La segunda faceta a la que apuntan los magistrados consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta. «En este caso, también tendría que justificar la Administración la fuente de esa falta de concordancia», determina el Tribunal Supremo.

De esta forma, el Tribunal concluye que la Ley General Tributaria, en concreto su artículo 57.1.b «no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no». Así, establece que el contribuyente «no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia».

Fuente: Expansión

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