Recopilación de partidas deducibles para que autónomos y empresarios puedan ahorrar.
Los profesionales autónomos y empresarios con actividades de estimación directa pueden deducirse algunos de sus gastos, siempre que fiscalmente lo sean. Los autónomos que tributan por módulos no, pero el resto de trabajadores por cuenta propia pueden tomar nota de los siguientes gastos, porque pueden ser deducibles.
Lo primero a tener en cuenta es que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya devengado, contabilizado y justificado mediante factura.
Tomando esto como base, la Agencia Tributaria considera, de forma oficial, que los gastos que los autónomos y empresarios pueden deducirse son los siguientes:
- Consumo de explotación. Es decir, la compra de materias primas, materiales, etc., que van a utilizarse en la producción de los bienes o servicios que se ofrezcan. De hecho, al precio de la producción de los productos elaborados en la empresa se añadirá el llamado precio de adquisición, que es precisamente lo que haya costado el material necesario para dicha producción. Este gasto se puede deducir.
- Seguridad Social. Las cuotas que cada mes el autónomo abona a la Seguridad Social pueden deducirse. De igual manera, los seguros de las mutuas de previsión social o los seguros privados, siempre y cuando actúen como alternativa al régimen especial.
- Salarios. Los sueldos de los empleados, las pagas extras, retribuciones en especie, etc., se pueden deducir. Incluso en caso de ser familiares los contratados por el autónomo.
- Empleados. En general, cualquier gasto relacionado con los empleados de la empresa. Desde formación, seguros, indemnizaciones, etc.
- Profesionales independientes. Se refiere a los honorarios de aquellos profesionales que presten servicios a la empresa, como abogados, notarios, etc.
- Servicios exteriores. También los servicios externos que se contraten. En lugar de profesionales, uso de servicios de publicidad, bancos, transportes, etc. Se podrán deducir hasta el 1% del importe neto.
- Alquiler. Cuando un autónomo o empresa tiene un local alquilado para el desarrollo de su actividad, este gasto es deducible. Además, aquellas manifestaciones de propiedad industrial, como un derecho de uso de patentes, también se pueden deducir.
- Gastos financieros. Aquí se incluyen los gastos derivados del uso de créditos con el fin de financiar actividades de la empresa. Dependiendo de la cantidad solicitada, se establece un tipo de deducción u otro.
- Conservación. Todo lo que se destine a la conservación de los bienes e instalaciones de la empresa se puede decir. En caso de tener que reparar algo, ese gasto es también fiscalmente deducible.
- Amortización. En ese caso se incluye lo destinado a la amortización del inmovilizado material, además de las inversiones inmobiliarias, por causas de obsolescencia, depreciación, etc. También se incluyen las provisiones en estimación directa simplificada. Sin embargo, para este tipo de deducciones es importante consultar cada caso, ya que varían en función de varios factores.
- Provisiones. Se conoce como los gastos de planes de pensiones, actuaciones medioambientales, reparaciones o revisiones de materiales, etc., siempre y cuando lo recoja entre sus condiciones el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Por ello, cada caso debería consultarse de manera individual.
- Incentivos al mecenazgo. Se refiere a las entidades sin ánimo de lucro. Por un lado, están los gastos que el autónomo o empresa haga en este tipo de asociaciones y, por otro, los convenios de colaboración. En ambos casos, son deducibles.
- Tributos. Existen algunos impuestos que son deducibles en sí mismos. Es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el propio Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), por ejemplo.
- Conceptos fiscalmente deducibles. En este punto entran otro tipo de adquisiciones o actividades que el autónomo o el empresario puede deducirse. Por ejemplo, la asistencia a conferencias o cursos, las cuotas que se abonan a asociaciones o cámaras, así como suscripciones o compra de libros. Pero en estos conceptos también entran los gastos derivados de la pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, como por ejemplo, por posibles insolvencias de los deudores en determinados casos, que se deben consultar.
- Seguros de enfermedad. Las primas de seguros del profesional, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años siempre que vivan en la misma casa. Hasta un máximo de 500 euros por persona, pueden deducirse (1.500 en caso de discapacidad).
- IVA. Lo habitual es que el gasto de IVA de los bienes o servicios adquiridos por el autónomo o la empresa no se incluyan. Pero hay tres excepciones: actividades de agricultura, ganadería y pesca; aquellos bienes usados, así como antigüedades, objetos de arte o coleccionismo, y cuando las cuotas soportadas no sean deducibles de las devengadas según la ley de IVA.
Fuente: Cincodías.com