La normativa contempla cantidades por las que no hay que pagar. Cuando se superan los límites, se tributan como rendimientos del trabajo. Por ley, no se puede cobrar más del 30% del salario total en especie.
Muchos trabajadores perciben una parte de su salario total en especie. Cuando hablamos de este salario en especie nos referimos a las retribuciones no dinerarias que, sin embargo, también se conciben como rendimientos del trabajo a ojos de Hacienda. Por estas cantidades se tributa de una forma concreta, aunque teniendo en cuenta una serie de particularidades.
Lo primero que hay que saber es que existe un límite a este pago en especie: solo puede ser el 30% del salario bruto total del trabajador. La razón es que estos pagos en especie conllevan una serie de ventajas fiscales, ya que están exentos de tributación hasta ciertas cantidades y, por lo tanto, no hay que declararlos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la Declaración de la Renta.
La Agencia Tributaria recoge en su Manual de Renta 2020 las exclusiones por las que no hay que tributar como rendimiento del trabajo. Son las siguientes:
-Las acciones o participaciones de la propia empresa entregadas al trabajador y que tengan un valor anual inferior a los 12.000 euros. Estas acciones han de realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores, se han de mantener al menos tres años y no pueden suponer (junto con las que puedan tener familiares hasta el segundo grado o cónyuges) más del 5% del total.
-Los estudios dispuestos por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal siempre que «vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas».
-Los tickets restaurante o vales de comida por cantidades que no superen los 11 euros diarios por persona. También se incluyen aquí las entregas de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social.
-Los cheques guardería: espacios y locales destinados por la propia empresa o los contratados con terceros debidamente autorizados.
-Las primas o cuotas en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
-Los seguros por enfermedad para el trabajador, cónyuge y descendientes, con el límite de 500 euros anuales para cada una o de 1.500 euros anuales en caso de personas con discapacidad.
-Los servicios públicos de transporte colectivo, es decir, los gastos en transporte para acudir desde el lugar de residencia al centro de trabajo, siempre que las cantidades no superen los 1.500 euros anuales.
Todas las cantidades por encima de esos límites (si el concepto los tiene) se tienen que tributar en el IRPF, tal y como se tributan los rendimientos del trabajo, categoría fiscal a la que pertenecen. A la hora de practicar las retenciones correspondientes, la Agencia Tributaria tiene en cuenta dos aspectos.
El organismo, que pone a disposición del contribuyente una calculadora con la que puede hacerse una idea de las retenciones que puede sufrir, valora variables como el sueldo del trabajador, el tipo y duración de su contrato o su situación familiar para decantarse por un tipo u otro.
También habrá que prestar atención a los tramos del IRPF, que van tributando el sueldo del trabajador y que dependen de la cuantía total del salario. Estos tramos son progresivos y solo afectan a las cantidades que se encuentran dentro de su horquilla. Son los siguientes:
-Un 19% hasta los 12.450 euros.
-Un 24% de los 12.451 a los 20.200 euros.
-Un 30% de los 20.201 a los 35.200 euros.
-Un 37% de los 35.201 a los 60.000 euros.
-Un 45% de los 60.001 a los 300.000 euros.
-Un 47% a partir de los 300.001 euros.
Fuente: ElEconomista.es