Esto es lo que se queda Hacienda si te toca el ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad

Posted by JJL | 19 diciembre, 2023

El sueño de todas las personas que participan en el Sorteo de la Lotería de Navidad es que les toque el ‘Gordo’ en alguno de los décimos que han comprado. La razón es más que obvia: es una gran cantidad de dinero que nos permite tapar agujeros, amortizar parte de una hipoteca o ‘meternos’ en un piso, comprar un coche, darse algún capricho…

Con todo, la persona que es agraciada con el ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad no abandona en ningún momento su condición de contribuyente. Esto significa que ha de pagar impuestos por este primer premio que, aunque es de 400.000 euros al décimo, se queda en menos dinero porque hay que pagar a Hacienda.

 Tal y como informa la Agencia Tributaria en su página web, «el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%», por lo que hay que pagar el 20% de los premios a Hacienda, que los descuenta de forma automática, por lo que solo llega al ganador del premio el dinero del mismo con el descuento de los impuestos.

No obstante, hay que tener en cuenta que existen cantidades exentas de tributar que aplican a los premios de Loterías. De acuerdo con la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado), los primeros 40.000 euros están exentos de tributación.

Por lo tanto, para saber qué es lo que se cobra con el ‘Gordo’ de la Lotería de Navidad hay que aplicar ese 20% solo a los 360.000 euros restantes, ya que el 20% no se aplica a los 40.000 euros exentos. Así, Hacienda se quedará con 72.000 euros de cada décimo y el agraciado con el ‘Gordo’ cobrará 328.000 euros por décimo.

¿Y si me toca el ‘Gordo’ con un décimo compartido?

En este caso hay que ser algo más precavido. Hacienda explica que aplica ese límite exento de forma repartida entre todos los participantes «en proporción a su porcentaje de participación».

Además, asevera el organismo público, «quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación».

Fuente: El Economista

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