El Gobierno ha elegido la lucha contra el fraude como uno de sus caballos de batalla. Por este motivo, Hacienda ha aumentado los factores a tener en cuenta a la hora de analizar qué es y qué no es una infracción. Por este motivo, es importante que los profesionales tengan la certeza de que considera el fisco como tal, así como el grado de gravedad.
¿Qué considera Hacienda como infracción?
Una infracción sería la acción de elusión de una obligación tributaria. No obstante, está vulneración de la norma puede cometerse en distintos grados de gravedad: leve, grave y muy grave. Cabe destacar que gran parte de la identificación de la infracción en un grade se debe al dolo, es decir, a la intención de haberla cometido.
Pero, ¿qué es realmente una infracción para Hacienda? La ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.
Así, el fisco considera como ocultación de datos la no presentación de declaraciones o la inclusión en ellas de operaciones que no existen. De esta manera, el uso de medios fraudulentos puede llevarse a cabo de varias formas:
– Llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro.
– Emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos.
– Usar personas o entidades interpuestas, imposibilitando conocer la verdadera situación del negocio.
¿Cómo se clasifica una infracción como leve, grave o muy grave?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el grado vendrá dado por el dolo y la cantidad defraudada:
– Infracción muy grave
Este tipo de sanción solo recae sobre aquellos profesionales que se usen de medios fraudulentos para llevar a cabo la infracción. La Agencia Tributaria entiende que hay intención de fraude por parte del trabajador, de ahí la gravedad de la sanción.
Además, también se incluirá en este grado cuando la infracción se base en cantidades retenidas y el importe sea superior al 50% de la base de sanción.
En este caso, el autónomo tendrá que pagar su deuda y entre un 100% y un 150% de la cantidad adeudada.
– Infracción grave
Una infracción leve se da cuando la base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación. La Administración entiende que la ocultación también conlleva dolo por parte del profesional, aunque lo considera menos grave que la utilización de medios fraudulentos.
Asimismo, también recibirá esta calificación cuando la infracción se base en cantidades retenidas y el importe sea igual o superior al 50% de la base de sanción, o cuando se utilicen facturas, justificantes y documentos falsos, sin que la incidencia supere el 10% de la sanción.
Por último, también entra dentro de este grado aquella infracción que resulte de llevar incorrectamente la contabilidad y que esto suponga un porcentaje entre el 10% y el 50% de la base de la sanción.
En este caso, el autónomo tendrá que pagar su deuda y entre un 50% y un 100% de la cantidad adeudada.
– Infracción leve
Las infracciones leves son aquellas en las que no se da ninguna de las circunstancias anteriores. Cuando la base de la sanción sea igual o inferior a 3.000 euros, haya o no ocultación, o cuando la base de sanción sea superior a 3.000 euros, sin ocultación.
Fuente: ElEconomista.es