La tributación por estimación directa se hace en relación a los ingresos reales del autónomo. En cuanto a la estimación objetiva, siempre se pagará lo mismo.
Las tasas, impuestos y contribuciones pueden volver locos a los autónomos. De hecho, un 43 por ciento de ellos considera que el principal inconveniente de su trabajo es la alta fiscalidad, según el último Informe sobre autónomos y/o freelances elaborado por Infoempleo y el Grupo Adecco, para cuya elaboración se han encuestado a 500 profesionales de nuestro país.
A veces, el desconocimiento puede jugar malas pasadas a los trabajadores por cuenta propia. Y es que, estar al tanto de las posibilidades existentes para la liquidación de impuestos puede concluir con notables mejoras en la fiscalidad.
En esta ocasión, de la mano de Orange -que con su iniciativa Nacidos para ser autónomos acompaña a los autónomos en sus proyectos- repasamos las ventajas e inconvenientes de las distintas modalidades existentes para tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas son: estimación directa normal, estimación directa simplificada y estimación objetiva (también conocida como «módulos»)
Para empezar, vamos a responder a la siguiente pregunta:
¿Qué diferencia existe entre estimación directa u objetiva?
El régimen de estimación directa es el más común (pudiendo diferencial entre normal y simplificada). Se tributa por el cálculo del beneficio real obtenido por la actividad profesional o empresarial. Es decir, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Como informa la Agencia Tributaria, como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de la ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad, así como el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Por otra parte, serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones.
Dentro de esta modalidad, conviene diferenciar la estimación directa simplificada, solo para empresarios y profesionales cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas en el año anterior no supere los 600.000 euros, tal y como informan desde la Agencia Tributaria.
Desde el organismo también señalan que, en este caso, el rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos), siguiendo lo expuesto en la estimación directa normal, aunque con algunas particularidades como la obligación de aplicar el sistema de amortización lineal y que las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por ciento del rendimiento neto positivo.
En cuanto a obligaciones contables y registrales, se deben llevar los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión, en el caso de que la actividad se considere empresarial. Si la actividad es profesional, se deberá llevar, además, el libro registro de provisión de fondos y suplidos. Las actividades mercantiles, en la estimación directa normal, obligan a llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Por su parte, en la estimación objetiva (o sistema de módulos) el autónomo no tributará por su beneficio real, sino por una estimación basada en distintos medios de producción que dependerán de la actividad, como los metros que tenga una tienda, potencia eléctrica contratada, número de trabajadores o vehículos.
Como informan desde Infoautónomos, «se trata de la fórmula más vigilada por la administración» y para evitar el fraude fiscal «se han ido reduciendo tanto las actividades que pueden optar por este régimen, como la cifra anual de negocio máxima para incluirse en él».
Es por eso que, para poder optar al sistema de módulos, la actividad ha de encontrarse entre las permitidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
Además, el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no puede superar los 150.000 euros; a excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que podrán llegar hasta 250.000 euros. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar los 75.000 euros.
Cabe destacar también que si un autónomo realiza varias actividades y, obligatoriamente, una de ellas debe tributar por estimación directa, será imposible acogerse al régimen de módulos en las actividades restantes.
En cuanto a obligaciones, la estimación objetiva no exige al profesional a llevar libros contables. Ahora bien, «sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados», explican desde Infoautónomos. «Y, si se deducen amortizaciones sí que es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión».
En resumen…
La diferencia más destacada es que la tributación por estimación directa se hace en relación a los ingresos reales del autónomo, pagando más o menos impuestos según sus beneficios. En cuanto a la estimación objetiva, siempre se pagará lo mismo. A grandes rasgos, los expertos recomiendan el sistema de módulos para negocios ya consolidados, mientras que la estimación directa es ideal para nuevos negocios o para aquellos que no facturan demasiado.
En cualquier caso, lo más importante es analizar al detalle cada situación. Un buen estudio de nuestro negocio puede ser crucial para vivir con mayor desahogo nuestra fiscalidad.
Fuente: ElEconomista.es