La Agencia Tributaria, en efecto, no dispone en sus estadísticas públicas de datos que permitan hacerse una idea de las consecuencias e impacto de este régimen especial. Sin embargo, desde el año 2020, el Ministerio de Hacienda incluye en sus memorias de recaudación y estadísticas un apartado –dentro del capítulo de los beneficios fiscales– en el que se cuantifica el impacto de esta ganga.
En concreto, en el apartado del IRPF (ya que a esta ventaja únicamente pueden acogerse las personas físicas), Hacienda elevó en 2020 a 75,7 millones el coste recaudatorio asociado exclusivamente al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, es decir, la ley Beckham. En 2021, tras varias revisiones al alza, el impacto de esta ventaja ascendió a los 83,1 millones y, un año después, a los 98,1 millones de euros.
En 2023, según el entonces proyecto de Presupuestos Generales del Estado, el coste recaudatorio de este régimen habrá ascendido en el conjunto del año a los 105,7 millones de euros, beneficiando a un total de 11.078 contribuyentes. Con todo, como ocurrió en los ejercicios previos, la cifra final podría revisarse al alza. Sin embargo, sugieren otros expertos, el impacto fiscal real seguramente sea más mucho elevado.
La ley Beckham, en esencia, es un régimen especial que se puede aplicar sobre los trabajadores desplazados a territorio español, los conocidos como impatriados. Estos profesionales tienen dos opciones: tributar conforme a la normativa aplicable a los no residentes o hacerlo a través del IRPF, pero con una serie de ventajas extra respecto al resto de personas físicas.
El gran beneficio es que los contribuyentes que se acogen a este esquema, sean españoles o extranjeros, solo pagan por las rentas generadas en España, dejando fuera de la base imponible los ingresos originados en otros países. Además, hasta los 600.000 euros anuales, el tipo aplicado es de únicamente el 24%, pasando a uno del 47% a partir de esta cifra. Cabe recordar, eso sí, que el sistema tiene una vigencia de un máximo de seis años.
En opinión de Cruzado, las diferencias suponen un “fuerte agravio” con los residentes habituales, que soportan tipos impositivos muchísimo más elevados en los tramos inferiores a los 600.000 euros. Por todo ello, añade, que Portugal se haya decidido a eliminar su régimen es algo “positivo” que, “sin duda, debería imitar España”.
El régimen especial español se inició en el año 2003 para modificarse posteriormente en cuanto a las condiciones y requisitos necesarios para su aplicación. Así lo explica María Luisa Abella, de la Agencia Tributaria, en un informe publicado en 2021 en el Instituto de Estudios Fiscales (IEF). En el documento, la experta analiza el régimen fiscal de impatriados, los problemas en su aplicación y las alternativas de reforma.
“En este proceso de reforma, este régimen especial se dio a conocer, y se hizo famoso al ser utilizado por los futbolistas extranjeros de élite que venían a España contratados por los clubes de futbol nacionales como el Real Madrid”. Uno de los profesionales que se acogió a él fue David Beckham, dando nombre así a la famosa ley. Una de las últimas modificaciones, producida en 2014, “excluye expresamente del ámbito de su aplicación a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, con lo cual deja fuera del régimen especial al colectivo que lo hizo popular”, añade.
Críticas
El régimen fiscal especial, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, fue creado con la finalidad de favorecer la llegada a España de trabajadores cualificados mediante una tributación más favorable. Las fuertes ventajas fiscales son, a priori, relativamente fáciles de conseguir. Basta con no haber sido residente habitual en España en los últimos cinco años (antes del 1 de enero de 2023 eran necesarios 10 ejercicios) y con entrar en el país por motivos laborales válidos.
En un principio, sostiene Abella, la idea parece buena, “dado el movimiento de personas, sobre todo jóvenes titulados, que en la actualidad vienen y van por todo el mundo detrás de un puesto de trabajo”. Sin embargo, la experta destaca varios puntos negativos. Por ejemplo, en la práctica, “este régimen solo resulta más ventajoso para los trabajadores cuyo tipo medio de gravamen en el IRPF sea superior al tipo fijo de gravamen establecido en el IRNR”, el impuesto de los no residentes.
Por ello, sugiere la experta, no es una ventaja pensada para todos los desplazados a territorio español, “sino solo para aquellos cuyo nivel de rentas en España haga que el tipo medio de gravamen que les sería aplicable como residentes fiscales fuese superior al tipo fijo que les correspondería en el IRNR”. Es decir, resume, “beneficia a las rentas más altas, con lo que incumple los principios de justicia, igualdad, progresividad o capacidad económica”.
Otros expertos y asesores fiscales consultados, sin embargo, creen que todo lo que deja de ingresar Hacienda por este tipo de esquemas llega a España mediante otros caminos. “Al régimen especial se acogen altos perfiles cualificados y directivos de empresa que benefician a la economía del país”, explican. Por ello, creen que la decisión de Portugal de eliminar este trato diferenciado puede ser aprovechado por España para “atraer talento mediante la fiscalidad”.
Fuente: Cinco Días