España es el segundo país de las economías desarrolladas con mayor presión fiscal sobre la vivienda. Solo Italia supera, en toda la OCDE, el nivel de gravamen para los propietarios españoles. La situación hace que el país recaude un 6,65% de sus ingresos a través de estos impuestos, mientras que la media de la OCDE se sitúa en el 5,53%.
La larga lista de impuestos que afecta a la vivienda lleva a España a este segundo puesto en nivel de gravamen en el ranking de competitividad fiscal de la Tax Foundation. En concreto, en España los inmuebles son gravados con el Impuesto sobre la Renta imputado al propietario para segundas viviendas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta a los No Residentes por el alquiler, Impuesto anual sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal.
El Consejo General de Economistas (CGE) criticó, en febrero de este año, la «triple imposición» a la que se pueden ver abocados los inmuebles. «Se produce en algunos casos, como en determinadas viviendas, que se gravan por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), por el Impuesto sobre el Patrimonio y por el IRPF a través de la imputación de rentas inmobiliarias», destacan los economistas.
Precisamente, la OCDE ha emitido esta semana un informe sobre la fiscalidad de la vivienda en los diferentes países. El documento muestra que la vivienda en propiedad cae entre los más jóvenes por el aumento de los precios. En los países del sur de Europa, el porcentaje de propietarios ha bajado del 80% para los nacidos en la década de los 50 hasta el 60% para los nacidos después de 1980.
La OCDE recomienda rediseñar los impuestos sobre la vivienda para paliar esta situación. En concreto, propone limitar aquellos tributos que afectan a la transacción de los inmuebles. En el caso de España, estos impuestos son especialmente gravosos. En el caso de las herencias, el tipo máximo del impuesto sobre sucesiones se sitúa en España en el 81,6% por sus coeficientes adicionales para parientes más lejanos. Además, en una compraventa hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y, en su caso, la plusvalía municipal. «La conclusión de que los impuestos a las transacciones inmobiliarias son altamente distorsionadores y, por lo tanto, perjudiciales para el crecimiento económico, se deriva de que gravar las transacciones intermedias es ineficiente», apunta la OCDE.
«Siempre es preferible gravar las rentas y los servicios prestados por los bienes que su compra o venta. En ambos casos, la tributación desalienta la propiedad de activos, pero un impuesto a las transacciones también desalienta las transacciones que asignarían el activo de manera más eficiente», añade el informe.
Sin embargo, el organismo internacional pide compensar estas rebajas con subidas en otras figuras. «Una alternativa puede ser imponer tasas progresivas de impuestos a las transacciones que aumenten con el valor de la propiedad», apunta el documento.
El caso de Patrimonio
La situación de España es prácticamente única. Solo tres países de la OCDE -Noruega, España y Suiza- imponen impuestos anuales sobre el patrimonio neto total por encima de un cierto umbral. En cualquier caso, las viviendas ocupadas por sus propietarios generalmente se benefician de un tratamiento fiscal preferencial en virtud de los impuestos sobre el patrimonio neto.
En España, se aplica un umbral de exención para la residencia principal de 300.000 euros, además del umbral estándar de exención del impuesto sobre el patrimonio neto de 700.000 euros. Sin embargo, en otros países las desgravaciones son mucho mayores para evitar distorsiones y la doble imposición.
En Noruega, por ejemplo, solo el 25% del valor de la vivienda ocupada por el propietario está sujeta al impuesto. Una exención que se limita en el caso de vivienda secundaria, que está sujeta al 95%. Algunos países también imponen impuestos a nivel nacional sobre la riqueza inmobiliaria general por encima de un cierto umbral como es el caso de Francia o Corea.
El informe de la OCDE muestra que el diseño fiscal de los impuestos a la vivienda en los diferentes países es antiguo. Según los datos del organismo, los ingresos totales por impuestos a la propiedad se han mantenido estables como porcentaje del PIB desde mediados de la década de 1960.
Los ingresos por estos impuestos se han mantenido constantes, oscilando entre 1,5% y 1,9% del PIB durante las últimas seis décadas. Los impuestos recurrentes sobre los bienes inmuebles han pasado del 0,94% en 1965 al 1,03% del PIB en 2019.
Sucesiones, en decadencia
El peso del impuesto sobre sucesiones, una de las figuras con más presencia en España, no ha dejado de caer en la OCDE en los últimos 60 años. Entre 1965 y 2019, los ingresos por este tributo se redujeron del 0,25% del PIB al 0,13%.
Por su parte, los ingresos por impuestos a la riqueza neta cayeron del 0,23% del PIB al 0,16%. Esto refleja el hecho de que algunos países han abandonado estos impuestos mientras que otros han reducido sus bases imponibles. Históricamente, los ingresos de los impuestos financieros y de transacciones han exhibido una mayor volatilidad que los ingresos de otros impuestos a la propiedad, y aún no se han recuperado de la crisis de 2008.
LAS TASACIONES DE HACIENDA ELEVAN EL VALOR
El Valor de Referencia del Catastro, formalizado para las tasaciones en la ley antifraude permite que las Haciendas autonómicas exijan impuestos con base en tasaciones de los inmuebles mucho más elevadas que el precio real de compra. La tasación de Hacienda supera en un 68% el valor de compra. Incluso, se han dado casos en el que Hacienda casi duplica el valor de una compraventa de inmueble. La ley antifraude formaliza, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el Catastro establezca el valor de los inmuebles que sirve como base imponible a la hora calcular la liquidación de los impuestos. El Valor de Referencia, calculado por el Catastro a través de una serie de variables hace que, en la mayoría de casos, el valor no se corresponde con el de la escritura y puede exceder el verdadero precio de mercado del inmueble, por lo que las Haciendas autonómicas exigen más impuestos. Antes, se liquidaban los impuestos sobre el precio de compra, el precio escriturado, y si Hacienda consideraba que era barato, tenía que demostrar que era así y comprobar el valor bien. Ahora, es el contribuyente quien tiene que demostrar el precio de escritura.
Fuente: Expansión