España es el país que más figuras tiene para gravar la riqueza de toda la Unión Europea. Es el único Estado miembro que cuenta con un Impuesto sobre el Patrimonio. Además, incluye en su normativa fiscal Sucesiones y Donaciones, que -aunque es más habitual en el entorno- mantiene el mayor nivel con tasas que alcanzan hasta el 81,6%.
Los expertos fiscalistas coinciden en que nuestro país es el único Estado de la UE que aplica el Impuesto sobre el Patrimonio, mientras que Sucesiones y Donaciones es una figura tributaria clásica. El catedrático de Hacienda Pública y Régimen Fiscal de la Empresa, en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), Juan José Rubio, y el director del Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y profesor de la Universidad de Barcelona, José María Durán, han debatido sobre la reforma de la tributación de la riqueza, en el marco de la reforma fiscal que impulsa el Gobierno. Ambos expertos han coincidido en que, si bien los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria es normal que sean locales, los impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones, adscritos a las Comunidades Autónomas, si se quiere que subsistan, sería necesario que fueran sometidos a cierta armonización.
El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, cree que «no parece razonable que España se empeñe en mantener el actual formato de un impuesto como Patrimonio que dificulta la atracción y mantenimiento de talento y ahorro, e introduce excesivas distorsiones de equidad dentro de nuestro territorio».
José María Durán estima que «la imposición sobre la propiedad de bienes inmuebles existe en todos los sistemas fiscales de referencia. Puede haber importantes diferencias en cómo se configura y en los niveles impositivos, pero existe en todas partes Y es una fuente de ingresos muy importante de los gobiernos locales. El impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos también existe en la gran mayoría de países. En cambio, el impuesto sobre el patrimonio existe en muy pocos países. En la Unión Europea únicamente en España y, además, existe en Noruega y Suiza. El impuesto sobre sucesiones y donaciones existe en una mayoría de sistemas fiscales, pero es cierto que algunos países lo han ido suprimiendo».
Juan José Rubio opina que «el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es una figura clásica en la mayor parte de los sistemas impositivos de los socios más veteranos de la UE, a pesar de haber sido suprimido en lo que va de siglo en Suecia, Noruega, Portugal, Austria y en la República Checa. Sin embargo, el Impuesto sobre el Patrimonio, dentro de la UE, se aplica solo en España de forma general para personas físicas. En Francia existe un impuesto sobre la riqueza inmobiliaria, y en Italia sobre los activos reales y financieros que los residentes tienen fuera del país, Además, en Europa se aplica en algunos cantones suizos y en Noruega».
Sobre la necesidad de que sistema fiscal español tenga tributos que graven la riqueza, Juan José Rubio ha expresado que «el Impuesto sobre el Patrimonio no debe continuar en nuestro sistema impositivo con su configuración actual y, si se optara por mantenerlo, exigiría una reforma profunda simplificándolo, mejorando la equidad en su aplicación y estableciendo tipos muy moderados. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones habría que solucionar los problemas técnicos que tiene, armonizándolo para todas las Comunidades, suprimiendo exenciones y los coeficientes en función del patrimonio preexistente, estableciendo un mínimo exento igual para todos y con tipos impositivos proporcionales y no muy elevados, pudiéndose regular deducciones en cuota para los parientes más cercanos». José María Durán entiende que «en general, se considera que la riqueza manifiesta una capacidad económica diferente a la de la renta y a la del consumo, razón por la que tiene sentido que haya impuestos sobre la misma».
¿Quién debe gestionarlos?
José María Durán ha asegurado que «el impuesto sobre la propiedad inmobiliaria es un impuesto local, porque permite a este nivel de gobierno tener una fuente estable de ingresos, cuyo nivel impositivo se adapta en general a las preferencias de los respectivos ciudadanos».
En el caso de los impuestos sobre patrimonio y sucesiones, al tener una finalidad redistributiva, «parece más razonable que sean impuestos de los niveles centrales, de manera que se reduzcan las distorsiones que la competencia fiscal puede generar», destaca el especialista.
¿A qué impuestos atañe la tributación de la riqueza?
El fiscalista Juan José Rubio manifiesta que «bajo la etiqueta de imposición patrimonial se inscriben diferentes figuras tributarias en función de la caracterización del hecho imponible, la forma de determinación de las bases imponibles, las categorías de sujetos pasivos y otros elementos tributarios». A juicio de este especialista, «esta proliferación de figuras impositivas ocasiona, con frecuencia, problemas de doble, incluso múltiple imposición de una misma capacidad económica.