Entra en vigor el nuevo peaje fiscal al CO2: cómo afectará a las empresas

Posted by JJL | 27 septiembre, 2023

Las empresas importadoras europeas asumirán una nueva carga administrativa a partir de este próximo 1 de octubre, fecha en la que entrará en vigor el periodo transitorio del denominado Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC), conocido también como CBAM por su nombre en inglés Carbon Border Adjustment Mechanism.

Se trata de una suerte de impuesto medioambiental que gravará las importaciones de productos de industrias intensivas en carbono procedentes de países de fuera de la Unión Europea. Con ello, el objetivo de la UE es doble.

Por un lado, en el marco de la lucha contra el cambio climático y el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, Bruselas busca que, al igual que los productores europeos asumen el coste de sus emisiones al funcionar bajo el sistema de derechos de emisión, también la contaminación de los productos producidos fuera de la UE acarree un coste. El otro propósito de la Unión Europea es que, al aumentar el coste por producir fuera, a las empresas no les salga a cuenta deslocalizar sus centros productivos fuera de la UE, a países cuyas políticas contra el cambio climático son más laxas.

Para ello, desde el 1 de octubre las empresas importadoras estarán obligadas a obtener información de sus proveedores y trasladársela a la Comisión Europea mediante una declaración trimestral.

En concreto, la información requerida será el lugar donde el producto o materia prima ha sido fabricado, el sistema o tecnología utilizado en su producción, el número de emisiones que ha conllevado y, si en el país de origen hay vigente una política de precios de derechos de emisión, informar sobre ella y su coste.

Con esta información se realizará el cálculo de cuánto tendrá que pagar la empresa importadora por traer a la UE esa mercancía, asumiendo la diferencia del coste de producción de dicho producto respecto al coste que habría tenido en caso de producirse dentro de la UE -que por lo general es mayor-. En caso de que en el país de origen ya exista un recargo sobre las emisiones, la empresa importadora se lo podrá descontar en la declaración.

Incremento de costes

La aplicación de este sistema supondrá, por tanto, un incremento del coste de los productos y mercancías, por lo que probablemente termine repercutiendo en un mayor precio final a pagar por el consumidor. Esto ha provocado críticas al CBAM tanto desde dentro de la UE -Polonia lo ha recurrido-, por el incremento de los costes, como desde fuera -India se plantea denunciar ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se trata de un arancel para el que no se han seguido los procedimientos apropiados-, ante la posibilidad de que dicho encarecimiento se traduzca en un menor nivel de las importaciones y, por tanto, en menos negocio para los países exportadores de esas materias primas y productos.

Ante acusaciones como las de India, la UE argumenta que no se trata de un arancel, sino que el CBAM forma parte de su política de derechos de emisión y que se aplica tanto a los productos de dentro como de fuera de la UE, por lo que no supone una barrera de entrada.

De momento, el sistema solo se aplicará sobre cemento, aluminio, fertilizantes, producción de energía eléctrica, hidrógeno, hierro y acero, aunque la intención de la UE es ampliarlo a más productos en el futuro. Afectará a todas las importaciones, salvo las procedentes de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, países que, sin ser miembros de la UE, también se rigen por el Sistema Europeo de Comercio de Emisiones.

Las nuevas obligaciones introducidas por el CBAM son un gran reto técnico para los obligados tributarios, las empresas importadoras, que podrían tener problemas tanto para identificar productos que contengan aluminio, hierro y acero, como para monitorizar la trazabilidad de los productos y materias primas en lo que se refiere tanto a su origen como a las emisiones emitidas durante su producción, debido a la dificultad de controlar los procesos realizados, por ejemplo, en países asiáticos como China.

Pablo Renieblas, socio de Fiscal de Deloitte Legal, señala a EXPANSIÓN que «el CBAM debe ser visto por las empresas no solo como una nueva obligación, sino como una oportunidad de negocio, al permitir la aplicación de regímenes aduaneros como el Régimen de perfeccionamiento activo, que puede conllevar una reducción de costes y ser más competitivos en el mercado de fuera de la Unión Europea, con una adecuada política de aprovisionamientos».

«Las empresas afectadas por este mecanismo tienen por delante el reto de realizar un cálculo fiable de las emisiones incorporadas y el acceso a la información acerca de si el coste del carbono se ha pagado en terceros países. Así, a partir del 1 de octubre de 2023 deberán hacer frente a nuevas obligaciones de reporte que, en caso de ser incumplidas, podrán acarrear sanciones», añade.

Fuente: Expansión

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