Permite compatibilizar dos beneficios fiscales: descendientes y alimentos. Tumba la postura de Tributos y señala que «desincentiva este régimen».
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía considera, en contra del criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), que los padres separados con régimen de custodia compartida pueden compatibilizar los dos beneficios fiscales por hijo a cargo. La sentencia indica que tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y, además las especialidades por el pago de alimentos, previstas en la Ley del IRPF.
La decisión tumba el criterio de la DGT, que asegura que los padres separados que tengan un régimen de custodia compartida tienen derecho solo a la primera deducción. A su juicio, la aplicación del mínimo por descendientes y las especialidades por alimentos es incompatible. Sin embargo, el TSJ subraya en su sentencia que el régimen de custodia compartida es el ideal.
«La interpretación de la norma que propone la Administración tributaria se configura como medida desincentivadora del régimen preferente de custodia compartida que el legislador ha impulsado como instrumento indicado para el mejor desarrollo moral de los hijos, y fórmula para la distribución homogénea entre progenitores de las cargas propias de la crianza de los hijos», destaca la sentencia.
«De forma sucesiva»
«El tribunal sostiene en su fallo que ambos beneficios no pueden aplicarse conjuntamente, pero sí, de forma sucesiva», explica el abogado José María Salcedo, socio de Ático Jurídico. «Por eso, el progenitor en custodia compartida que paga alimentos puede aplicarse el mínimo prorrateado, y las especialidades por alimentos durante la parte del ejercicio en la que no ejerce la custodia, porque le corresponde al otro progenitor», añade
José María Salcedo apunta que «es importante resaltar que la sentencia abre la puerta a que todos los contribuyentes en régimen de custodia compartida, con obligación de pagar alimentos, puedan solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF presentadas en los últimos cuatro años». El especialista añade que «y ello, para solicitar a la Agencia Tributaria la aplicación de las especialidades por el pago de alimentos, durante la parte del ejercicio en el que no ostentaron la custodia de sus hijos, por corresponder al otro progenitor». A su juicio, «no es un criterio que vincule a otros TSJ, ni la Administración, pero da a los contribuyentes muchos argumentos, y esperanza, para recurrir».
La Dirección General de Tributos considera, en la consulta V2576-18, que, si «existe guarda y custodia compartida respecto al hijo en común, el consultante no puede aplicar en ningún caso las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto». Sin embargo, esta reciente sentencia del TSJ de Andalucía -Sala de Málaga-, de 8 de octubre de 2020 (recurso 715/2019) discrepa de dicha interpretación. La sentencia del TSJ estima el recurso presentado por el letrado Juan Carlos Villalba.
En resumen, el criterio del Tribunal Superior de Justicia es que «ambos beneficios no se pueden aplicar simultáneamente, pero sí se pueden suceder en el tiempo dadas las cambiantes situaciones durante la anualidad, siendo así que ambos sistemas de manutención tienen respuesta benéfica en la regulación del impuesto, en forma de mínimo exento en el primer caso, y en forma de escalas reducidas de gravamen para los alimentos».
Fuente: ElEconomista.es