El TJUE tumba por «desproporcionado» el modelo 720 de Hacienda sobre bienes en el extranjero.

Posted by JJL | 27 enero, 2022

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que la imprescriptibilidad de las irregularidades, las sanciones por el 150% de los bienes no declarados y la batería de multas fijas incumplen la normativa comunitaria y restringen la libre circulación de capitales.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asestado un severo varapalo este jueves a la legislación tributaria española al tumbar en bloque todo el sistema de penalizaciones del llamado modelo 720 de Hacienda de declaración de bienes en el extranjero, que había sido denunciado por la propia Comisión Europea, por lo «desproporcionado» de su régimen sancionador

Finalmente, la Corte de Luxemburgo ha invalidado todo el sistema al considerar que vulnera el derecho comunitario y restringe la libre circulación de capitales por establecer la imprescriptibilidad de las irregularidades, sancionar los bienes no declarados con cuantías del 150% y establecer una batería de multas fijas que pueden superar el valor de los activos. El pronunciamiento va mucho más allá que el posicionamiento del abogado general comunitario del pasado verano, que se limitó a cargar contra una parte de las multas previstas.

El modelo 720 es una declaración informativa que Hacienda obliga a rellenar a todos los contribuyentes que posean más de 50.000 euros en bienes en el extranjero. El problema radica en que, en aras de la penalización del fraude fiscal, el sistema incorpora un duro sistema sancionador.

En concreto, el modelo 720 conlleva la aplicación de multas por el 150% del valor de los bienes no declarados, además de una serie de relevantes sanciones fijas por cada dato no comunicado, a la vez que establece la imprescriptibilidad de las irregularidades cometidas bajo este régimen. Las rentas no declaradas en el exterior, o de las que se informe fuera de plazo, son tratadas en España como una ganancia patrimonial no justificada.

La propia Comisión Europea fue la responsable de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE denunciando la excesiva penalización aplicada por el país sobre unos datos a los que podría tener acceso gracias a los acuerdos de intercambio de información con otros estados. Bruselas sostenía, y así lo refrenda ahora la Corte, que el sistema español restringe la libertad de movimiento de capitales, colisionando con el derecho comunitario.

Los tres elementos anulados

Como resultado de esta denuncia comunitaria, el TJUE ha terminado dictaminando que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, al concluir que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas.

La Corte de Luxemburgo considera que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al establecer un modelo 720 y un régimen sancionador que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, y establecen una diferencia de trato entre los residentes en función del lugar de localización de sus activos. Un esquema que puede disuadir a los residente de este país de invertir en otros estados miembros, advierte.

El fallo del TJUE considera que España ha cruzado tres líneas rojas con esta legislación. En primer lugar al establecer el carácter imprescriptible de la irregularidad cometida al no declarar los bienes y derechos en el extranjero (o hacerlo de forma incompleta o extemporánea), a los que se les da el trato de ganancias patrimoniales no justificadas, lo que califica de «desproporcionado» como método para luchar contra el fraude fiscal.

En segundo lugar, la Corte carga contra la imposición de una multa por el 150% del valor los bienes radicados en el extranjero y no declarados, lo que considera un régimen » extremadamente represivo» y que puede dar lugar a que el importe de la deuda supere con mucho el 100% del valor de los bienes.

Finalmente, los magistrados rechazan que, en paralelo a esta última sanción, se impongan una serie de multas fijas desproporcionadas e ilimitadas a razón de 5.000 euros por dato omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 10.000 euros y de 100 por cada dato o conjunto enviado fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.

Los precedentes

El fallo, por tanto, ha resultado ir más lejos de lo que inicialmente hacía esperar el pronunciamiento del abogado general de la Corte y arroja el peor escenario posible para Hacienda, que se verá obligada a dejar de aplicar este sistema.

Así, Henrik Saugmandsgaard Øe, el abogado general de la Corte de Luxemburgo encargado del caso, una suerte de fiscal cuya valoración sirve de base para el pronunciamiento del tribunal sin llegar a ser vinculante, ya cargó el pasado julio contra el modelo 720. Sin embargo, su posición no iba tan lejos como el fallo del tribunal. El abogado general concluyó que las multas asociadas son excesivas, aunque justificó parcialmente la penalización del 150% y la imprescriptibilidad para combatir el fraude tributario.

En concreto, el abogado consideró probado que España tiene conocimiento de las cuentas bancarias abiertas por sus ciudadanos en otros países desde el 1 de enero de 2016, con lo que considera desproporcionado aplicar una sanción del 150% sin prescripción a partir de esa fecha, si bien abría la puerta a permitirla para el periodo anterior, cuando el Fisco no tenía muchas más herramientas que la presión punitiva para descubrir los bienes ocultos.

El abogado consideraba inaceptables, eso sí, las multas pecuniarias fijas del modelo 720, que pueden llegar a superar el valor real de los activos declarados fuera de plazo al establecer multas de 1.500 euros por cada grupo de bienes afectado, o de 5.000 euros por cada dato no declarado o indebidamente registrado, con un mínimo de 10.000 euros por grupo. Estas sanciones son 15, 50 y hasta 66 veces superiores a los aplicados por irregularidades similares sobre bienes dentro del país.

El origen

El marco de sanciones asociado al modelo 720 fue impulsado en 2012, siendo Mariano Rajoy presidente del Gobierno y Cristóbal Montoro ministro de Hacienda. Desde entonces, viene acarreando dolores de cabeza a los distintos Ejecutivos. Para empezar los jueces españoles comenzaron a tumbar buena parte de las resoluciones sancionadoras decretadas por la Agencia Tributaria, mientras que la Comisión Europea emitió un demoledor informe sobre el modelo en 2017 reclamando a España su modificación en el plazo de dos meses. Al no hacerlo, llevó al país ante la Corte de Luxemburgo.

«Las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE [Tratado de Funcionamiento de la UE] y del EEE [Espacio Económico Europeo]», denunció Bruselas, sosteniendo que la norma española «entra en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación» de personas y trabajadores, «la libertad de establecimiento, la libre presentación de servicios y la libre circulación de capitales».

La Corte de Luxemburgo da ahora la razón a la Comisión Europea y a los abogados que lideraron la batalla judicial, entre los que destaca Alejandro del Campo, fiscalista y socio del bufete DMS Legal Intelligence, y condena a España a pagar las costas del proceso.

Aplicación práctica y consecuencias

Uno de los casos más conocidos de la aplicación práctica del régimen sancionador del modelo 720 fue el de un taxista jubilado de Granada al que Hacienda le requirió unos 440.000 euros por declarar fuera de plazo que contaba con un paquete de acciones y fondos de inversión por valor de 340.000 euros en Suiza.

Hacienda se arriesga ahora a tener que asumir ahora devoluciones millonarias. «Las sentencias del TJUE suelen tener efectos desde la entrada en vigor de la normativa», en este caso desde octubre de 2012, expone el abogado José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico, que ve la puerta abierta a que sean estimados todos los recursos presentados contra liquidaciones no prescritas.

En el caso de los procedimientos firmes que se cerraran en contra del contribuyente, Salcedo entiende que los afectados tienen sobre la mesa dos posibles vías: solicitar la nulidad de pleno derecho, o bien la reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado (cuyo alcance en todo caso está también pendiente de una resolución del propio TJUE).

Fuente: Expansión.com 

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