El teletrabajo vuelve a resurgir ante ómicron sin avances en su regulación fiscal.

Posted by JJL | 22 diciembre, 2021

Grandes potencias, como España, siguen sin aclarar los criterios de tributación de la remuneración económica y en especie del trabajo en remoto, según un informe de KPMG sobre la materia.


Las grandes empresas han comenzado a dar marcha en las últimas semanas a sus planes de retorno presencial a las oficinas ante el avance de la nueva variante Ómicron en la sexta ola de la pandemia de Covid, elevando de nuevo los umbrales de teletrabajo. Pese a que el empleo en remoto llegó a afectar al 35% del total de la fuerza laboral, y al riesgo de que las nuevas cepas hicieran conveniente retomar de forma generalizada el modelo a distancia en los puestos donde es factible, países como España siguen teniendo como asignatura pendiente la regulación fiscal del tratamiento del teletrabajo.

Así se desprende del informe Teletrabajo: Regulación en España y en países de nuestro entorno, publicado ayer por el área de Global Mobility Services de KPMG Abogados, elaborado a partir de una batería de encuestas realizada en 22 estados de la Unión Europea, América y Asia. La conclusión es que, desde el arranque de la pandemia, solo Bélgica ha regulado específicamente los complementos salariales a percibir por los empleados en remoto, y que un tercio del total no ha legislado sobre el tratamiento fiscal de las rentas ligadas a esta modalidad de empleo.

En el caso de España, concretan, la normativa aprobada por el Gobierno se limita a establecer que empresas y trabajadores estarán obligados a negociar y concretar las condiciones de empleo de aquellos miembros de la plantilla que teletrabajen más del 30% de su jornada. No se establece, por tanto, una regulación común sobre las compensaciones a percibir. Es decir, lo que hace la regulación es reconducir al marco de la negociación colectiva la concreción de cada caso. El objetivo es que las partes consensuen un acuerdo que fije los costes que soporta el trabajador por operar desde su hogar a fin de que se le compense por costes como el wifi, por ejemplo.

Desde el punto de vista impositivo, sin embargo, ni el Ministerio de Hacienda ni la Dirección General de Tributos han llegado a aclarar, como se comprometieron, cuáles son los criterios de tributación del material de oficina que la empresa facilita a sus plantillas. Así, detallan desde KPMG, la cesión de ordenadores portátiles, pantallas de PC, sillas, u otros materiales de trabajo podrían ser considerados por la administración tributaria como remuneración en especie sujeta a gravamen en la proporción de uso personal que se haga de ellos.

«Es un hecho que la gran mayoría de países están tratando de regular con mayor o menor acierto el tratamiento fiscal y de Seguridad Social de los diferentes modelos de compensación y cobertura de costes derivados del teletrabajo», expone Gonzalo Álvarez-Yuste, director del área de Global Mobility Services de KPMG Abogados, quien asume que el limbo legal español puede provocar cierta litigiosidad, al menos hasta que Hacienda siente un criterio común.

«Nos parece de vital importancia regularlo. El teletrabajo ha ganado importancia desde que se impuso como necesidad en marzo de 2020 y llevamos 18 meses utilizándolo, y una sexta ola, sin que todavía haya una legislación detallada del tema», agrega Álvarez-Yuste.

El informe de KPMG refleja que en aquellos países que han regulado el tratamiento fiscal del teletrabajo las nuevas regulaciones se han centrado en establecer de forma particular el sistema de tributación de algunos de los diferentes elementos de compensación o costes específicamente vinculados al empleo remoto, destacando la atención a los servicios para el cuidado de menores y personas dependientes, el material de oficina, los servicios y suministros, y complementos salariales por teletrabajo.

«Todavía se trata de regulaciones en un estado primigenio, no exentas de matización y que deberán ir evolucionando para dar una respuesta más clara y efectiva a todas las situaciones que el teletrabajo vaya generando. No solo en relación al ámbito específico de la tributación de costes o la implementación de posibles compensaciones extra por parte de los empleadores, sino también mediante la adopción de una perspectiva más ambiciosa y retadora encaminada al desarrollo de un sistema fiscal a la altura de los avances de la realidad en la que vivimos», defiende Álvarez-Yuste. «De esta forma, se permitirá aprovechar y hacer más eficientes todas las oportunidades que el teletrabajo puede ofrecer como un nuevo, inevitable y necesario generador de economía», concluye.

Por países

El informe detalla que el 64% de los 22 países analizados han adoptado medidas tributarias específicas para regular el tratamiento fiscal aplicable a las compensaciones o herramientas facilitadas para el teletrabajo, si bien solo el 41% han incorporado en su legislación nacional disposiciones específicas relativas a la Seguridad Social. El grueso de las legislaciones centra el foco en el tratamiento del material de oficina, los suministros y suplementos salariales específicos, si bien ninguno contempla los servicios de limpieza doméstica como un componente de compensación a incluir en las políticas sobre teletrabajo, subraya KPMG.

Los autores del informe destacan el esfuerzo realizado en Bélgica, donde básicamente se ha establecido una compensación de hasta 130 euros al mes (que ascendieron a 144 entre abril y junio de 2020) para quienes teletrabajan de forma habitual. Del lado tributario, se ha regulado por ley que el material de oficina queda libre de impuestos siempre que su compra se justifique con facturas y que el gasto sea razonable (no recurrente durante la vida útil del mismo).

PORTUGAL REIMPONE EL EMPLEO A DISTANCIA

Portugal endureció ayer las restricciones para las fiestas navideñas ante el avance de la variante Ómicron, que ya representa casi el 50% de los contagios de Covid en el país, imponiendo la vuelta al teletrabajo siempre que sea posible, exigiendo un test negativo para entrar en restaurantes, o decretando el cierre del ocio nocturno a partir de este sábado. «Esta todavía no es una Navidad normal», avisó el primer ministro, Antonio Costa, al presentar en rueda de prensa las medidas que marcarán las segundas fiestas navideñas en pandemia, recoge Efe. Portugal tenía previsto cerrar el ocio nocturno e imponer el teletrabajo obligatorio en la llamada «semana de contención», del 2 al 9 de enero, pero el Ejecutivo ha decidido adelantar estas medidas, que entrarán en vigor en la madrugada del día 25 de diciembre. También se ampliará la obligación de presentar test con resultado negativo incluso para vacunados, que hasta ahora se aplicaba al ocio nocturno, los grandes eventos y las visitas a hospitales y residencias. A partir del día 25 será necesario un test para entrar en hoteles y alojamientos turísticos. Las medidas estarán en vigor hasta el 9 de enero y se evaluará prorrogarlas.

Fuente: Expansión.com 

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