Tumba la ley foral de Guipúzcoa que suprimió este beneficio fiscal en 2012
Una comunidad musulmana recurrió la ley foral cuando adquirió un inmueble
El Tribunal Constitucional ha anulado en una sentencia publicada ayer una norma de la Junta General de Gipuzkoa que eliminó la exención en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales a la “Iglesia católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español”. Fue en 2012 cuando Gipuzkoa decidió eliminar este beneficio fiscal que figura en una norma foral de 1987.
El caso ha llegado al tribunal después de que la Comunidad Musulmana Tawasol de Elgóibar iniciara en 2014 una batalla legal. Esta comunidad religiosa compró un local en Elgóibar por 77.000 euros en 2014 con el objetivo de convertirlo en un inmueble dedicado al culto musulmán. Abonó 5.390 euros a la diputación en concepto del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y posteriormente solicitó la devolución argumentando que el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España establece una exención de este impuesto. El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimó el recurso de la confesión religiosa al entender que no resultaba aplicable la normativa estatal al tratarse de un tributo concertado sobre el que las autoridades forales tienen competencia. El caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que presentó una cuestión prejudicial ante el Constitucional.
El alto tribunal rechaza que la cuestión a dirimir sea una disputa entre la normativa tributaria estatal y foral. “Lo aquí discutido trasciende (…) del ámbito material del Concierto Económico para alcanzar también al contenido de un derecho fundamental, como es la libertad religiosa”.
El Constitucional recuerda que es competencia exclusiva del Estado “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Entiende que la norma que deja exento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales a la comunidad islámica tiene como finalidad garantizar la libertad religiosa. El abogado del Estado defendió que corresponde al Estado facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, algo que puede hacerse, por ejemplo, concediendo un régimen fiscal especial para las iglesias y otras confesiones.
El Tribunal Constitucional sostiene que un ente territorial no puede eliminar la exención fiscal establecida por la norma estatal a una confesión religiosa. Si bien el caso en litigio se circunscribe a una comunidad musulmana, la anulación de la norma foral también beneficia a la Iglesia católica. El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en 1979, establece “la exención total de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y transmisiones patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad”.
Fuente: Cincodías.com