El Tribunal Supremo tumba la obligación aprobada por el Ministerio de Hacienda en 2019 de presentar la declaración de la Renta exclusivamente por vía electrónica. En un fallo fechado a 11 de julio, del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, el Alto Tribunal anula varios artículos de la Orden Ministerial (9.1, 15.1, 4 y el primer apartado de la disposición final primera) que imponían de forma generalizada a los contribuyentes presentar la declaración del IRPF y del Impuesto de Patrimonio «por medios electrónicos» así como a adjuntar cualquier documento adicional necesario también en formato electrónico.
El Supremo señala que la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en su artículo 14, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse de forma electrónica con la Administración, pero no lo establece como una obligación.
Asimismo, recuerda que el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria dice que los ciudadanos «podrán» relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Al respecto, el fallo dice que la mera lectura de este artículo «evidencia que el legislador ha reconocido en el mismo el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos, y el deber de la Administración de promover su utilización». Asimismo añade, que según la RAE, promover es impulsar el desarrollo de algo no imponerlo.
«Por tanto, la Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos», expone el fallo.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, quien además llevó la dirección letrada de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que actuó en los tribunales contra esta orden de Hacienda, señala a este diario que la sentencia deja claro que la relación electrónica con la Administración es un derecho y no una obligación. «Si se quiere convertir ese derecho en una obligación se debe de hacer a través de una ley y no por una orden ministerial o, en todo caso, se puede hacer para un colectivo determinado de contribuyentes, pero no se puede hacer en una obligación tan genérica como es la de Renta», explica.
Colectivos determinados
El artículo 14 de la LPAC también establece que la Administración podrá obligar a relacionarse con ella vía online «a ciertos colectivos de personas físicas» que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Así, el Supremo señala que no se puede establecer de manera general a todos los obligados tributarios a presentar la declaración online sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que impongan tal obligación.
Fuente: El Economista