La Sala de lo Contencioso-Administrativo fija doctrina en cuatro sentencias dictadas sobre promociones de ‘El Pocero’.
No es idóneo comprobar el valor real de inmuebles e efectos tributarios multiplicando el valor catastral por coeficientes, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece doctrina, en sentencia de 23 de mayo de 2018, frente al método de comprobación del valor real de inmuebles para calcular el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La Sala fija esta doctrina en cuatro sentencias dictadas en los últimos días, donde se examinan los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes, para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, de las viviendas que adquirieron en el año 2012 a la inmobiliaria del Banco Santander en Seseña (Toledo), después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de El Pocero.
Los cuatro ciudadanos declararon como valor el precio que figuraba en la escritura por la compra, que oscilaba entre los 65.000 y los 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda elevó el valor a entre 120.000 y 130.000 euros.
El TSJ de Castilla-La Mancha, en sentencias ahora confirmadas por el Supremo, dio la razón a los contribuyentes en contra de la Hacienda autonómica.
El ponente, el magistrado Navarro Sanchís concluye que “el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes (artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo”.
El fallo cuenta con el voto particular de uno de los seis magistrados, Nicolás Maurandi, quien comparte la decisión de desestimar los recursos de la Junta en el caso concreto, pero defiende en general que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica, teniendo el contribuyente la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del bien inmueble.
Fuente: ElEconomista.es