El Tribunal Supremo (TS) fija que la base de las sanciones tributarias, en los casos en los que concurra a favor del contribuyente la devolución de ingresos indebidos, deben calcularse por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedente, independientemente de la cuantía de la devolución. El Alto Tribunal, en un fallo de este 20 de noviembre del que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, determina así que la base de la sanción se establece sin tener en cuenta la devolución que hay que realizar al contribuyente, es decir, sin minorar la sanción por esta devolución.
El fallo resuelve así el litigio de una empresa que simuló un negocio de compraventa de corcho no habiendo ejercido actividad alguna y, por tanto, no siendo sujeto pasivo del IVA. Tras una inspección tributaria, Hacienda regularizó la situación reconociéndole el derecho a la devolución de las cuotas del IVA que los proveedores le habían repercutido indebidamente y que la compañía había ingresado y consignado en sus autoliquidaciones durante los cuatro trimestres de 2017. La Administración Tributaria le reconoció la devolución de 223.205 euros. No obstante, también le impuso una sanción conforme a los artículos 194.1 y 195.1 de la Ley General Tributaria (LGT) por importe de 110.073 euros.
El artículo 194.1 establece como infracción grave la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones y fija que la base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada. Asimismo, el artículo 195.1 considera infracción grave la declaración incorrecta de las cuotas y marca como base de la sanción el importe de las cantidades indebidamente determinadas o acreditadas.
La compañía, interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) que el Alto Tribunal admitió para determinar cómo debe calcularse la base de las sanciones previstas en ambos artículos de la Ley General Tributaria cuando, a pesar de producirse las conductas sancionadoras concurre a favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos que trae causa de las mismas conductas que motivan la sanción y concretamente, «si la misma debe quedar minorada por el importe de la devolución de ingresos indebidos». Además, la compañía señaló que el principio de proporcionalidad es contrario a que a la hora de calcular la base de la sanción no se reconozca la cuantía devuelta.
El Supremo determina que las devoluciones obtenidas por el contribuyente no proceden de la normativa del tributo, sino que se trata de una devolución de ingresos indebidos y que la Administración puede efectuar una regularización íntegra de la situación tributaria pero las consecuencias del abuso o fraude deben dar lugar al ejercicio de la potestad sancionadora. Respecto al principio de proporcionalidad el Supremo recuerda que ya fijó que la sanción vulnerará la proporcionalidad cuando concurra «un desequilibrio patente y excesivo o irrazonable entre la sanción y la finalidad de la norma» descartándola así.
Por tanto, fija que la base de las sanciones previstas en los artículo 194.1 y 195.1 de la LGT en aquellos supuestos en los que, a pesar de producirse las conductas típicas, concurre a favor del infractor un derecho a obtener una devolución de ingresos indebidos, debe cuantificarse, respectivamene, por el importe de la cantidad indebidamente solicitada o improcedentemente determinada o acreditada, independientemente de dicha devolución».
Fuente: El Economista