El Supremo prohíbe la discriminación fiscal en el impuesto sobre sucesiones a no residentes en España

Posted by JJL | 14 diciembre, 2022

El Tribunal Superno (TS) ha confirmado en una sentencia reciente la doctrina de la UE en relación a los impuestos sobre las herencias. La jurisprudencia del Alto Tribunal prohíbe las diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones –sobre todo respecto de bienes inmuebles ubicados en España– en función de la residencia de los herederos fuera de la UE, confirmando la libre circulación de capitales.

Además, Hacienda debe anular la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones girada a una persona no residente en España cuando la ley que regula este gravamen es declarada no conforme al derecho de la UE aunque la liquidación tributaria sea firme por haber sido consentida por el contribuyente antes de haberse dictado la sentencia de la Justicia europea.

Los hechos analizados por el Supremo se remontan a octubre de 2012, cuando la Agencia Tributaria (AEAT) notificó a una residente en Argentina que a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones se le aplicaba la legislación general del Estado en lugar de la autonómica de Castilla-La Mancha, impidiéndole aplicar la reducción del 95% en la base imponible de este gravamen. El importe de la liquidación cargada fue de 161.848,75 euros, ante la que no se presentó recurso de reposición ni reclamación económico-administrativa, de modo que quedó firme.

En abril de 2013 se concedió aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria con garantía hipotecaria sobre un local de la residente en Argentina situado Albacete. Sin embargo, en septiembre de 2014 se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que declaró contraria al derecho europeo la discriminación de la norma española en el tratamiento fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes y no residentes en España.

Doctrina europea

La recurrente presentó ante la AEAT solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación del impuesto, que fue denegada. Ante el impago del fraccionamiento de la deuda, Hacienda vendió en febrero de 2016 mediante subasta el inmueble de Albacete hipotecado por 68.100 euros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que las cuestiones planteadas sobre esta discriminación fiscal presentan un interés casacional objetivo, nombrando a la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde como ponente de la sentencia.

Ante la cuestión de si la doctrina del TJUE contenida en su sentencia de 2014 resulta de aplicación a los no residentes en la UE, el Supremo responde que la jurisprudencia europea también se aplica a ciudadanos que no sean residentes en alguno de los Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), como sucede con una residente en Argentina. Por tanto, se prohíbe aplicar un trato fiscal diferente en las sucesiones o donaciones cuando uno de los herederos o donatarios reside fuera de la UE.

Los magistrados censuran en la sentencia que no se aplique la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran los bienes heredados que prevé una serie de beneficios fiscales reconocidos en las normas de cesión del impuesto. Es discriminatorio que el heredero no pueda gozar de estos beneficios “exclusivamente por razones de no residencia en un Estado miembro de la UE o del EEE».

Subasta y sentencia posterior

La segunda cuestión analizada por el Supremo trata de determinar si una subasta para liquidar la deuda tributaria firme es legal tras su afectación posterior por una sentencia del TJUE que declara la normativa española contraria al derecho europeo.

Los magistrados concluyen que la diferencia de trato a los no residentes se considera una infracción del artículo 14 de la Constitución Española que reconoce la igualdad ante la ley y su incumplimiento “comporta la lesión del contenido esencial de un derecho fundamental, el de igualdad y no discriminación, susceptible de provocar la nulidad de pleno derecho de la liquidación”.

Aunque la doctrina del TJUE no constituye motivo suficiente para declarar la nulidad de las decisiones de Hacienda, los magistrados del TS consideran que la sentencia de la Justicia europea “sí obliga, incluso cuando sean actos firmes, a considerar la petición del contribuyente para satisfacer el principio de efectividad”.

Por tanto, se anula de pleno derecho la liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España por el Impuesto sobre Sucesiones por aplicación de una ley declarada no conforme al derecho de la UE, aunque la liquidación sea firme por haber sido consentida por el contribuyente antes de haberse dictado la sentencia del TJUE.

La sentencia del Supremo es taxativa, la AEAT no puede subastar el inmueble de un no residente cuando con posterioridad a la adquisición de la firmeza de la liquidación del impuesto, la Justicia europea declare que el derecho de la UE se opone a la norma reguladora del Impuesto sobre Sucesiones, objeto de la liquidación.

Los magistrados reprenden a Hacienda porque la “Administración no sólo no estaba facultada para ejecutar la liquidación tributaria firme, sino que debió declarar la nulidad de pleno derecho de la liquidación girada al sujeto no residente en España y abstenerse de realizar ningún acto de recaudación de la deuda tributaria” desde la sentencia del TJUE.

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo de la residente en Argentina debiendo la AEAT reponer la situación de la recurrente al estado anterior al acto de liquidación nulo para que desaparezcan todos los efectos de la subasta de su inmueble.

Para ello, Hacienda debe adoptar las medidas necesarias en ejecución de sentencia, sin que –en relación al local subastado- los magistrados del Supremo se pronuncien “en este momento sobre si la medida adecuada para ello es la restitución del bien o su equivalente económico en los concretos términos que solicita la recurrente”.

Fuente: Cinco Días

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