El Supremo ‘pone paz’ en la batalla judicial de los honorarios de los profesionales.

Posted by JJL | 13 junio, 2018

La reducción en el IRPF que contempla la ley para las rentas irregulares de los profesionales está siendo un foco de conflicto continuo en los tribunales. La Administración insiste en negar la irregularidad, y por tanto la reducción. El Supremo ha vuelto a pronunciarse a favor del beneficio fiscal.


El Supremo se ratifica, y lo ha hecho a la vista de la enorme litigiosidad en los tribunales sobre la reducción por rentas irregulares que se aplica a los rendimientos generados en determinadas actuaciones profesionales (abogados, dentistas, arquitectos…) que se desarrollan durante un periodo superior a dos años, según comenta el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, José Pedreira, en un papel de la AEDAF.

El Alto Tribunal quiere acabar con la controversia dejando claro que si las rentas se generan en un tiempo superior a dos años son irregulares. El conflicto surge porque la Administración cuestiona frecuentemente el carácter de irregularidad en muchos de estos honorarios cuando se convierten en habituales.

La actual normativa del IRPF establece que los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30% cuando se imputen en un único periodo impositivo. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar los 300.000 euros anuales.

Pero la introducción de este último párrafo en la norma ha desatado la polémica: “No resultará de aplicación esta reducción a los rendimientos que, aunque deriven de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

La Administración ha venido denegando el carácter irregular de los rendimientos generados por determinados profesionales en períodos superiores a dos años, por entender que esto puede ser habitual en sus sectores profesionales. Es el caso de un contribuyente, por ejemplo, que haya obtenido ingresos de este tipo en 2007, 2009 y 2011.

En el nuevo pronunciamiento del Supremo, relata el catedrático tributario, se mantiene la doctrina anterior. Así, se ratifica en que la ‘irregularidad’ viene determinada por el hecho de que los ingresos se hayan generado en un lapso temporal superior a dos años. Y explica: “Los rendimientos percibidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo periodo fiscal, deben entenderse como generados en un periodo superior a dos años.

En segundo término, el Supremo establece “un análisis muy interesante sobre cómo debe interpretarse el carácter regular o habitual de los rendimientos irregulares, ya que considera que no ha de tenerse en cuenta la profesión o sector de actividad al que pertenezca el sujeto pasivo, sino que debe estar a los ingresos de cada contribuyente.

Otro tema abordado en la sentencia es de la carga de la prueba, señala Pedreira. ¿A quién le corresponde probar, al administrado su derecho a la reducción, o a la Administración que el rendimiento no es irregular? El Tribunal Supremo considera que la aplicación del régimen de reducción es una cuestión objetiva. Si la renta se ha generado en un periodo superior a dos años cabe la aplicación de la reducción, sin más prueba, debiendo ser la Administración la que ataque la misma.

Fuente: Invertia.com

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