El Tribunal Supremo (TS) admite que el impuesto a los depósitos que tenían las CCAA hasta 2012, fecha en la que se hizo estatal, era discriminatorio porque se cobraba a todas las entidades que operaban en la región, pero solo permitía deducciones fiscales a aquellas que tenían radicada la sede social en el territorio. El Alto Tribunal permite ahora, doce años después de su desaparición, que las entidades que en su día pagaron el tributo, pero tenían la sede en otras CCAA, puedan aplicarse las deducciones.
El Supremo, en una sentencia del 13 de junio de la que fue ponente la magistrada Esperanza Córdoba Castroverde, estima parcialmente el recurso interpuesto por BBVA y obliga a la Hacienda de Andalucía a aplicar al banco la deducción de 200.000 euros que permitía en el impuesto a los depósitos a las entidades radicadas en la CCAA.
El Tribunal cambia así la doctrina fijada el 15 de junio de 2021 en la que consideró que la deducción, al ser contraria a derecho por vulnerar la libre circulación de capitales, debía de inaplicarse. Ahora, establece que «la forma de proceder a reconocer la deducción de 200.000 euros a fin de restablecer a la entidad bancaria recurrente su derecho fundamental a la igualdad» es aplicando esta deducción en la cuota íntegra del impuesto, independientemente del lugar del domicilio social del banco.
El impuesto grava el volumen de depósitos que captan las entidades. En la actualidad, este tributo es estatal y tiene un tipo común del 0,03% sobre el volumen de depósitos de los bancos. No obstante, antes de que se armonizara el impuesto a nivel nacional, varias CCAA como Andalucía, Canarias y Extremadura aplicaban este tributo a los bancos y cajas que operaban dentro de sus territorios, pero permitían deducciones fiscales solo a aquellos que fueran originarios de la CCAA.
BBVA llevó hasta el Supremo la liquidación de la Hacienda andaluza del ejercicio 2012 por este impuesto (48,9 millones) y también la aplicada a Catalunya Banc (1,3 millones), entidad que absorbió, al considerar que vulneraba el principio constitucional de capacidad económica por gravar un hecho que no demuestra beneficio, sino que al contrario, en ese año la tenencia de depósitos le generó pérdidas y también por vulnerar el principio de igualdad.
Ahora el Supremo admite que Andalucía discriminó a las entidades de fuera de la región y le permite aplicar la deducción, pero rechaza que el tributo vulnerara la capacidad económica, salvando así también el actual impuesto estatal a los depósitos.
No vulnera la capacidad económica
Según fija el Alto Tribunal este tributo «no resulta contrario al principio de capacidad económica pues la manifestación de riqueza gravable es el conjunto de depósitos como elemento del pasivo de la entidad, susceptible de generar riqueza porque se destina a la realización de la actividad esencial de las entidades de crédito».
«Se grava, pues, la capacidad económica puesta de manifiesto por las entidades de crédito por la captación de depósitos, elemento del pasivo que sirve de soporte para su actividad económica», añade. E insiste que no hay que confundir el hecho imponible con el de otros impuestos, como el de Sociedades, que grava el beneficio.
Fuente: El Economista