Avala la regla de Hacienda que solo permite desgravar de entrada el 50%. El contribuyente debe probar su derecho a un porcentaje mayor.
Malas noticias para el autónomo. El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Agencia Tributaria y ha vetado que el trabajador por cuenta propia pueda deducirse por defecto el 100% del IVA cuando adquiere un vehículo nuevo. Contradice así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y se alinea con la tesis de la Agencia Tributaria, que había presentado un recurso de casación para salvaguardar su forma de proceder.
La legislación estatal establece que cuando el autónomo adquiere un vehículo nuevo podrá deducirse el 50% del IVA. Es una regla salomónica y que implica reconocer que un vehículo puede utilizarse para usos profesionales y personales y resulta muy difícil, por no decir imposible, controlarlo. Ello no significa que un autónomo no pueda deducirse el 100% del IVA, sin embargo, para hacerlo deberá demostrar ante Hacienda que el uso del automóvil es exclusivamente profesional, algo que actualmente es muy complicado. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha considerado en diversas sentencias desde 2010 que la regla del 50% que utiliza la Agencia Tributaria es contraria al derecho comunitario. El TSJCV podría haber optado por presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin embargo, ante la preeminencia del derecho comunitario frente el interno, falló directamente a favor del contribuyente. En su sentencia, establece que el autónomo puede deducirse de entrada el 100% del IVA soportado al comprar un vehículo y es la Agencia Tributaria a quien corresponde determinar si ese porcentaje es menor. La carga de la prueba pasa así del autónomo a Hacienda. Si hubiera prevalecido la tesis del TSJ, el autónomo se podría deducir por defecto el 21% del coste de una vehículo nuevo. Un beneficio económico relevante.
El socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo, apunta que la sentencia del Supremo reconoce desconocer la “práctica administrativa muy frecuente de negar sistemáticamente las distintas pruebas aportadas por los contribuyentes para demostrar que utiliza el vehículo” para uso exclusivamente profesional.
El Supremo, y esa es la parte positiva de la sentencia para el autónomo, sostiene que se debe articular algún mecanismo que permita al contribuyente demostrar si el uso del automóvil se limita sólo al ámbito laboral. Apunta a la posibilidad de aportar como prueba el kilometraje del vehículo, recibos de hotel o peajes, etcétera. “La sentencia afirma que la prueba exigida al contribuyente no puede ser imposible o diabólica, y aquí es donde debe trasladarse a partir de ahora el campo de batalla por parte de los contribuyentes”, apunta Salcedo.
De la misma forma que sucedió con la posibilidad de deducir los suministros del hogar, resultaría positivo para la seguridad jurídica que la Agencia Tributaria determinara cómo puede el contribuyente y qué mecanismos de prueba son válidos para acceder a una deducción total del IVA o superior al 50% fijado por defecto al comprar de un vehículo “La Administración debe justificar qué prueba es necesario aportar para probar tal afectación y no podrá rechazar las deducciones practicadas sin justificar el por qué, ni exigiendo una prueba de imposible aportación”, concluye Salcedo.
La Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que Ciudadanos llevó al Congreso de los Diputados el año pasado contemplaba inicialmente que los autónomos pudieran también imputarse como un gasto deducible en el IRPF la compra de un vehículo, siguiendo las mismas reglas fijadas para el IVA. Ello significaba que, de entrada, se podrían deducir el 50%. Sin embargo, esta medida desapareció durante el trámite parlamentario y nunca llegó a incluirse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La ley de autónomos que se aprobó a finales del año pasado sí clarificó definitivamente cómo puede el autónomo que trabaja desde casa deducirse los gastos del hogar. Se trata de dar respuesta a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). En concreto, la legislación establece que será deducible “el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”. Se entiende mejor con un ejemplo: un informático que tenga una casa de 100 metros cuadrados y utilice 30 metros cuadrados como oficina podrá desgravarse el 30% de esa proporción. Ello da como resultado una deducción del 9%.
Fuente: Cincodías.com