El Tribunal Supremo (TS) continúa acotando las actuaciones de la Agencia Tributaria en las entradas a domicilios para efectuar registros. El Alto Tribunal, en un fallo del pasado 25 de junio del que fue ponente el magistrado Dimitry Teodoro Berberoff, fija que la inspección de Hacienda necesita autorización judicial expresa para acceder al contenido de los datos informáticos que ha incautado durante la entrada en el domicilio de un contribuyente, ya sea una persona física o una empresa.
El Supremo indica que el juez de lo contecioso-administrativo, en el auto que autoriza a la Agencia Tributaria a entrar a un domicilio, además debe autorizar y justificar de forma motivada el acceso a los datos informáticos que recopile la inspección.
«El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados», señala el fallo.
La sentencia añade además que el juez debe ponderar en su auto «la necesidad y proporcionalidad del acceso a tales datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica».
El fallo recuerda, en ese aspecto, que las personas jurídicas, como las empresas, no tienen derecho a la intimidad, porque solo es aplicable a las personas físicas.
El Tribunal Supremo resuelve así el caso de una compañía que denunció que la inspección de la Agencia Tributaria, en un registro a su sede, acordó un volcado «total» e «indiscriminado» de toda la información contenida en los dispositivos informáticos y en la nube y, después, utilizó esos datos para dictar liquidaciones vinculadas a un delito y activar las actuaciones de las autoridades competentes en materia penal. La empresa argumentó que el juez debería incluir en su auto un razonamiento específico sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida cuando invada derechos fundamentales protegidos en la Constitución.
La entrada fue válida
En este caso, el Supremo sí valida la solicitud de Hacienda para entrar al domicilio y la autorización del juez para hacerlo, ya que considera que estaba justificado puesto que la compañía negó al fisco la información requerida, pero exige una autorización expresa para, una vez incautados los datos informáticos, se puedan acceder a ellos.
El Alto Tribunal ha aclarado en varias sentencias de los últimos años los límites de Hacienda en las inspecciones a sedes físicas. Uno de los últimos fallos es del pasado 2 de julio del ponente y magistrado Luis María Díez-Picazo. El Supremo concluyó en este caso que los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden realizar interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.
Fuente: El Economista