El Supremo frena las multas indiscriminadas de Hacienda por deducir gastos injustificados en el impuesto de Sociedades

Posted by JJL | 13 noviembre, 2024

El Tribunal Supremo (TS) impide que Hacienda sancione de forma indiscriminada a los contribuyentes por la falta de acreditación de los gastos deducidos en el Impuesto de Sociedades.

El alto tribunal, en una sentencia del pasado 29 de octubre de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, fija que la falta de prueba de que la compañía ha acometido el gasto que se pretende deducir en Sociedades «no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores».

«Cuando el problema se suscita en el terreno de la prueba de un hecho, de sus circunstancias o de subsunción de ese hecho en una norma jurídica, será necesario que la Administración acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario […] y, además, la motive», establece.

Y añade que incumbe a la Administración acreditar que la conducta que trata de sancionar es culpable, «declaración que debe ser estricto objeto de una motivación singular y amplia, que huya de las fórmulas estereotipadas de empleo masivo que tan a menudo hemos conocido».

El fallo desestima el recurso de una compañía al que la Agencia Tributaria denegó la deducibilidad de unos gastos en el Impuesto de Sociedades ante la falta de acreditación de que los hubiera realizado y, además, le sancionó por ello, puesto que considera que esta falta de pruebas estaba debidamente justificada por el fisco.

Se trataban de unos gastos relacionados con acuerdos internacionales de marketing y otros por atenciones a clientes. Las Administración tributaria aseguraba que había falta de prueba de la necesidad de realizar dichos gastos de marketing y tampoco se había demostrado que los clientes hubieran recibido los productos mencionados.

Interpretación de la norma
Por otro lado, la empresa sancionada había recurrido ante el Supremo las multas bajo el argumento de que había interpretado erróneamente la norma y, por tanto, no había habido culpabilidad en la deducibilidad de los gastos.

El alto tribunal recuerda que la Ley General Tributaria, en su artículo 179, establece que solo se puede sancionar a quienes sean culpables de haber cometido una infracción tributaria, pero excluye de esta responsabilidad si el contribuyente ha puesto la diligencia necesaria, como que haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma.

«Si la norma sancionadora suele presentar, por lo general, y aunque solo fuera por su simplicidad, unos perfiles más o menos claros e inteligibles, no sucede siempre lo mismo con la norma fiscal tipificadora de derechos y obligaciones fiscales, tanto materiales como formales, incluidas en disposiciones a menudo reglamentarias, en continua variación y con enunciados confusos o abiertos a exégesis diferentes, incluso antagónicas», apunta el fallo.

No obstante, en el caso del litigio, el Supremo concluye que no es factible invocar la causa de exención de responsabilidad sancionadora porque la razón determinante para imponer estas multas no se funda en la aplicación de una norma jurídica que se deba interpretar, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para permitir la deducibilidad de un gasto.

Fuente: El Economista

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