El Tribunal Supremo (TS) impide a Hacienda obligar a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en aquellas herencias en las que existe un pleito o una disputa entre los herederos. De esta forma, cuando existe un litigio civil que afecta a la herencia, los servicios tributarios deben pausar el procedimiento de recaudación hasta que se resuelva.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. El fallo de los magistrados, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, determina que » la existencia de un litigio civil sobre la herencia, con incidencia directa en la determinación de los elementos esenciales del tributo, suspende el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago de la autoliquidación, presentada por el contribuyente antes de haberse suscitado el referido procedimiento judicial».
El Supremo resuelve así el asunto de un contribuyente con una deuda tributaria que dio lugar a providencias de apremio y a diligencias de embargo por el Impuesto sobre Sucesiones devengado a consecuencia del fallecimiento de su madre. Mientras, el cuaderno particional y la herencia estaba siendo objeto de procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia como consecuencia de la impugnación efectuada por otros herederos.
El afectado interpuso recursos de reposición sobre las diligencias de embargo que emitieron los servicios tributarios. Sin embargo, la Administración los rechazó. Fue Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía quien le dio la razón en una sentencia que ahora confirma el Tribunal Supremo.
El TSJ consideró probado que cuando la Agencia Estatal de la Administración Tributaria practicó las dos diligencias de embargo impugnadas, la demanda del juicio civil sobre la herencia de la causante hacía varios meses que se había presentado.
«Si la regla general que consagra el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es suspender la liquidación cuando se promueva un litigio que afecte al hecho imponible del impuesto hasta que sea firme la resolución judicial que le ponga término, encontrándonos revisando la fase de recaudación, dicho efecto suspensivo debe desplegarse sobre ese estado del procedimiento, por lo que sí que hemos de acoger la excepción planteada en la demanda», señala el TSJ.
A juicio de este Tribunal, «el procedimiento de apremio debe suspenderse en los supuestos previstos en la normativa tributaria y, de forma automática y sin necesidad de prestar garantía, cuando el interesado demuestre que la deuda tributaria hubiera sido suspendida».
El TSJ concluyó que «a nuestro juicio es del todo razonable que la AEAT, en ejercicio de la potestad recaudadora, no pueda llevar a efecto la exacción por la vía de apremio de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones practicada por la Administración tributaria autonómica, mientras no se resuelva el juicio civil suscitado entre los coherederos». Según su argumento «el resultado del mismo podría afectar al caudal relicto de la herencia y, consiguientemente, a la base imponible del impuesto contemplada en la liquidación apremiada».
El Supremo aprueba estos argumentos, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Administración y concluye que, en estos casos, Hacienda debe «suspender el procedimiento de recaudación sustanciado como consecuencia de la falta de pago en periodo voluntario de una deuda derivada del Impuesto sobre Sucesiones cuando se promueva un litigio sobre herencia con incidencia en el hecho imponible».
Fuente: Expansión