El Tribunal Supremo (TS) fija doctrina y establece que las empresas que contabilicen en sus cuentas un gasto en un ejercicio posterior al que se realizó deben deducírselo en el Impuesto de Sociedades en el año en el que se contabiliza y no de forma retroactiva en el periodo al que correspondió.
El Alto Tribunal, en una sentencia del 23 de abril de la que fue ponente el magistrado Isaac Merino Jara, da así la razón a la Agencia Tributaria, que rechazó que una compañía, en 2009, pudiera deducirse en 2007 (con retroactividad) unos gastos que por error no contempló en dicho ejercicio.
«La doctrina que fijamos es la siguiente -señala el Supremo-, en interpretación al artículo 19.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (actual artículo 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades) los gastos que erróneamente se hayan imputado contablemente a un periodo impositivo posterior al del devengo, deben imputarse fiscalmente al periodo posterior en el que se realizó la imputación contable cuando no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del criterio de imputación del devengo».
El tribunal resuelve así el caso de una compañía que pagó en 2007 por el Impuesto sobre Sociedades un total de 464.667 euros. Sin embargo, en 2009 reclamó a Hacienda la devolución de 469.572 euros correspondiente a 2007 porque no contempló en dicho periodo gastos por una cuantía de 1,46 millones de euros. La Agencia Tributaria, tras una inspección del impuesto de varios ejercicios, determinó no admitía la deducibilidad de los 1,46 millones en el ejercicio 2007 ni, por tanto, la devolución de los 469.572 euros que reclamaba. La inspección señaló que el gasto no debía imputarse en 2007 sino en 2009, año en el que se detectó el error, o en 2008 si fue ese el ejercicio en el que se contabilizaron los gastos en las cuentas, pero se quiso corregir en 2009.
La sentencia recurrida en el litigio de la Audiencia Nacional del 4 de febrero de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria al considerar que según el artículo 11.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, en 2007 ni se declararon ni se contabilizaron los gastos, por lo que no son deducibles en ese año. No obstante, reconoce que un error contable no limita la deducibilidad, por lo que avala que el gasto se impute en el periodo en el que se contabilizó.
El Supremo resuelve ahora si la imputación temporal de ingresos y gastos en Sociedades debe atender al criterio de devengo, incluso cuando hayan sido contabilizados en un periodo distinto. Y determina, por tanto, que los gastos imputados contablemente en un periodo impositivo posterior a aquel en que proceda su imputación temporal, de acuerdo con el principio del devengo, se deducirán en el periodo impositivo en el que se contabilicen.
«Así es porque en el periodo en el que se devengaron (2007) no se pudieron deducir por incumplimiento del principio de inscripción contable, de ahí que se admita su integración en la base imponible correspondiente al periodo en el que se contabilicen (2008), pese a que se trate de un ejercicio posterior al de su devengo», dispone.