El Tribunal Supremo (TS) facilita que los socios de una Agrupación de Interés Económico (AIE) puedan deducirse en el Impuesto de Sociedades las pérdidas de estas entidades.
El Supremo fija que estos socios tienen derecho a compensarse los números rojos de estas agrupaciones en las que participan, aunque estas pérdidas afloren de forma sobrevenida, es decir, en ejercicios posteriores a los que realmente correspondían.
Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) son estructuras a través de las que dos o más socios se unen para desarrollar una determinada actividad. Esta figura se utiliza de forma habitual en el sector audiovisual, ya que los participantes se unen para buscar financiación y llevar a cabo el proyecto.
Las AIE no tributan en el Impuesto de Sociedades, ya que las pérdidas o ganancias se trasladan a sus socios en el porcentaje en el que participen.
El tribunal, en una sentencia del pasado 19 de diciembre, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Navarro Sanchís, resuelve el litigio entre una compañía socia de una AIE y la Agencia Tributaria en el que la segunda rechazaba que la empresa se dedujera parte de las pérdidas reconocidas a la AIE.
Concretamente, Hacienda abrió una inspección a la agrupación y le regularizó pérdidas por 1,5 millones de euros por los ejercicios 2008 a 2011. La compañía socia de la AIE (en una participación del 2%), tras comunicarle la Administración el resultado de la inspección procedió a solicitar una rectificación de su declaración del Impuesto de Sociedades de 2012 para deducirse las pérdidas que le correspondían. Sin embargo, la Agencia Tributaria rechazó que pudiera aplicarse a posteriori las bases imponibles negativas reconocidas a la AIE.
El Supremo, sin embargo, da la razón a la empresa y fija que «puede aplicarse, a efectos de su compensación, una base imponible negativa, fijada y reconocida» a la AIE «aparecida sobrevenidamente en la regularización efectuada».
El tribunal recuerda que el régimen fiscal de las AIE es distinto al de cualquier mercantil y su normativa establece que las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades se imputarán a sus socios.
El Supremo defiende que la empresa no pudo conocer la existencia de estas bases imponible hasta que Hacienda efectuó la inspección. «Ninguna razón jurídica existe para que se deniegue a la recurrente el derecho a la rectificación de la autoliquidación para incorporar el porcentaje del 2% de las bases imponibles», dice el fallo.
Lo contrario, añade, vulneraría el derecho de los contribuyentes a la regularización íntegra de su situación jurídica, ya que las bases imponibles puestas de manifiesto en una AIE deben favorecer a los socios. Finalmente, señala que si ni la AIE puede compensarse las pérdidas por no tributar en Sociedades ni se le permite al socio, la Administración se estaría enriqueciendo injustamente.
Fuente: El Economista