La Justicia exige a Hacienda elevar las compensaciones ofrecidas a las empresas tras la nulidad del alza de las retenciones societarias de 2016. El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que las Administraciones tributarias deberán abonar intereses de demora a las compañías afectadas por el aumento irregular de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades impulsado por Cristóbal Montoro cuando estaba al frente del Ministerio de Hacienda por el periodo transcurrido desde el cobro de aquellos anticipos hasta que el Tribunal Constitucional tumbó la medida en 2020.
El pronunciamiento, con el que el Tribunal Supremo fija criterio, es el resultado de un pulso ganado por Acciona a la Diputación Foral de Bizkaia, que, al beneficiar a otras empresas en situación similar, amenaza con agravar la factura judicial que soporta Hacienda. El Ministerio, hoy dirigido por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, venía calculando que deberá devolver unos 11.000 millones de euros por las medidas fiscales del último Gobierno del PP que la Justicia ha ido anulando. De dicha cuantía 461 millones correspondían a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el uso del Real Decreto-ley 2/2016 por el que Montoro duplicó el volumen de pagos fraccionados exigidos a las compañías desde septiembre de 2016. El Supremo, sin embargo, considera ahora que las administraciones tributarias que se retrasaran en el pago de intereses de demora a las compañías afectadas por dicha regulación deberán pagar a su vez intereses de demora por ellos.
La secuencia de los acontecimientos arranca en septiembre de 2016, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy apuntaló su estrategia de ampliación de los ingresos tributarios con los que sanear las cuentas públicas endureciendo el sistema de anticipos del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto 2/2016 modificó el tributo rebajando de 20 a 10 millones de euros de facturación el umbral de empresas sujetas al régimen de pagos fraccionados, elevando la cuantía a adelantar al Fisco del 12% al 23% de su resultado contable.
A partir de ahí, el caso que ha terminado llevando al Tribunal Supremo a pronunciarse es el de Acciona, que como consecuencia del decreto elevó con fuerza el segundo y tercer pago fraccionado de 2016, así como el primero, segundo y tercero de 2017.
Como en el caso de la mayoría de las compañías sujetas al nuevo umbral de anticipos, sin embargo, en el momento de la liquidación del impuesto se comprobó que los pagos fraccionados adelantados por Acciona excedían con fuerza la cuantía que le correspondía abonar finalmente por dichos ejercicios tributarios. Como consecuencia, el excedente fue devuelto a la empresa siguiendo la mecánica habitual del Impuesto de Sociedades.
Salvando las distancias para ofrecer un ejemplo ilustrativo, el fenómeno equivaldría a que el Gobierno impusiera un nivel mínimo de retenciones de IRPF en la nómina mensual del 40% a sabiendas de que a buena parte de los contribuyentes la liquidación a efectuar en la Campaña de la Renta del año siguiente les arrojará un tipo efectivo más cercano al 20%. Llegado ese momento, claro está, el contribuyente tendría derecho a a una relevante devolución, pero hasta entonces habría prestado una suerte de financiación obligatoria a las arcas públicas a costa de su propia capacidad adquisitiva.
Pues bien, Acciona recuperó los excedentes de 2016 en diciembre de 2017, y los de ese año a finales de 2018, pero como la administración pagó en plazo siguiendo la regulación vigente no cobró compensación alguna por ello.
El 1 de julio de 2020, sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el alza de los pagos fraccionados impulsada por Montero mediante un mero decreto, lo que llevó a Acciona a presentar solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados de 2016 y 2017. Como la deuda principal ya había sido liquidada, la Diputación Foral de Bizkaia abonó entonces los intereses de demora correspondientes únicamente al periodo transcurrido entre el cobro del pago fraccionado y la devolución del excedente (es decir entre 2016 y diciembre de 2017, en el primer caso, y entre 2017 y diciembre de 2018).
Comenzó entonces un pulso judicial en el que Acciona reclamó una compensación por el retraso en la percepción de aquellos intereses de demora, obtenidos en diciembre de 2020, hasta tres años después de la recuperación de la deuda principal.
Finalmente, el Supremo ha decretado que procede el pago de intereses de demora sobre los intereses de demora iniciales por el retraso con el que se produjeron. «A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos», concluye el Tribunal, en referencia a los intereses devengados entre la fecha de los pagos fraccionados que luego anuló el Constitucional y la de la entrega de los intereses de demora, «la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto», al «resultar la liquidación inferior a lo ingresado».
El Supremo valida así el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, favorable a Acciona y recurrido por Bizkaia, que ya consideró que los intereses de demora iniciales «eran ya una deuda autónoma, susceptible de generar nuevo intereses desde la devolución de las cuotas», pues entre un momento y otro «transcurrieron años» durante los que «la administración estuvo disponiendo del dinero de Acciona, sin que esta tuviera por qué soportar los perjuicios derivados de esta tardanza».
El Supremo «fija criterio» con su sentencia, lo que abre la puerta a que el resto de empresas en la misma situación de Acciona se beneficien ahora de compensaciones adicionales por el alza irregular de los pagos fraccionados.