El Supremo ‘estira’ la prescripción para que Hacienda anule donaciones y se cobre deudas

Posted by JJL | 25 marzo, 2025

El Tribunal Supremo (TS) da manga ancha a Hacienda para que pueda anular las donaciones fraudulentas para esconder bienes que hacen los contribuyentes, incluso si son a hijos menores de edad, y cobrarse así las deudas.

El Supremo, en una sentencia del 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, concluye que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria pueda pedir que se deshaga una donación fraudulenta comienza a correr cuando el fisco tiene conocimiento de que esa operación perjudica su derecho a cobro y no cuando se realiza.

El fallo resuelve la petición de Hacienda de 2017 de rescindir la donación que una mujer, deudora del fisco, realizó a su marido en agosto de 2011 y las que éste, tres meses después, realizó a sus hijas. Los contribuyentes recurrieron la petición de la Agencia Tributaria bajo el argumento de que había acabado el plazo de prescripción de los cuatro años para instar la rescisión de las donaciones, ya que se hicieron en 2011 y se solicitó la anulación en 2017, seis años después.

El Supremo, sin embargo, rechaza estas razones e indica que «el cómputo del plazo de cuatro años para ejercitar la acción rescisoria debe comenzar desde que el acreedor perjudicado por el acto de disposición objeto de rescisión, de haber actuado diligentemente, pudo conocer su realización y el perjuicio que entrañaba para el cobro de su crédito».

Y, en el caso del litigio, considera que Hacienda no tuvo conocimiento de las donaciones hasta que inició los procedimientos de apremio contra el matrimonio en 2015 y 2016.

«No cabe considerar que con anterioridad a esas actuaciones de apremio pudiera la Agencia Tributaria conocer esos traslados patrimoniales. Por mucho que hubiera habido algún reflejo de las donaciones de las participaciones de las sociedades en el registro mercantil, no es razonable considerar que a partir de ese reflejo Hacienda debiera haber conocido de esos actos de disposición y el perjuicio que conllevaban para el cobro de sus créditos. En un caso como este, hasta que los obligados tributarios incumplieron la obligación de pago de las liquidaciones y se inició la vía de apremio, Hacienda no pudo constar que los actos de disposición a título gratuito habían vaciado el patrimonio de esos obligados tributarios, con el consiguiente perjuicio para la satisfacción de esos créditos tributarios», concluye.

Vía para actuar contra menores
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Complutense de Madrid, explica que después de los reveses judiciales sufridos por el fisco por la vía contencioso-administrativa que cerró la posibilidad de exigir responsabilidad tributaria a los hijos menores de edad, Hacienda ha acudido a la vía civil para intentar resarcirse de aquellos negocios llevados a cabo en fraude de ley para evitar pagar las deudas, como estas donaciones a menores.

Alarcón destaca que la jurisprudencia en cuanto a la acción rescisoria no solo la admite como mecanismo alternativo cuando se cierra la vía tributaria de la responsabilidad, si no que además ahora la Sala Civil del Supremo señala que el plazo del cómputo de la caducidad de la acción no nace en el momento de la comisión de los hechos (la donación), si no desde que la Administración tuvo o pudo tener conocimiento.

Bajo su opinión, este nuevo fallo propicia que el inicio del cómputo del plazo de prescripción quede en manos de Hacienda y que, si dilata los procedimientos puede ser que la acción civil se acabe dirigiendo muchos años más tarde contra el deudor, afectando a la seguridad jurídica.

Fuente: El Economista

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