El Supremo establece que los procedimientos inspector y sancionador no deben coincidir.

Posted by JJL | 23 septiembre, 2019

La Aedaf denuncia que Hacienda los ajusta para presionar al contribuyente.


La Inspección de Hacienda no debe iniciar de forma simultánea o acompasada un procedimiento sancionador con otro inspector para evitar que pueda prescribir el primero, según determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de julio de 2019.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) venían denunciando que el inicio de ambos procedimiento, por el mismo equipo inspector, se usaba para forzar algún tipo de conformidad del contribuyente a la liquidación planteada.

Así, el Alto Tribunal establece que «el procedimiento sancionador tributario no puede ser interrumpido como consecuencia de la paralización del procedimiento inspector sobre el que se basa».

La sentencia declara nulo el artículo 25.4 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RRST), a través de su reforma introducida en el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre.

Esta es la tercera sentencia del Alto Tribunal en la que da la razón a la Aedaf  y anula una parte del RD por el que se modifica uno de los Reglamentos tributarios. En la el primero de los fallos se refirió al Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RRVA) y en los dos restantes al RRST.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, concluye que no existe habilitación legal para el Reglamento en este campo, ya que la interpretación que hace del artículo 104.2 de la Ley General Tributaria (LGT) «supondría supeditar el procedimiento sancionador al curso de un procedimiento inspector cuando la voluntad del legislador, y esto es indiscutible, fue la de hacer por completo independiente el sancionador respecto a otros procedimientos tributarios como el de inspección».

El magistrado dice que la  «relevancia del procedimiento inspector en el ejercicio de la potestad sancionadora tiene perfecto acomodo en el esquema legal por la simple regla de no iniciarlo hasta la finalización del procedimiento inspector, conforme prevé el artículo 209.2 de la LGT, que otorga un plazo máximo de tres meses para hacerlo, lo que parece más que suficiente».

Cómputo del plazo máximo

Por otra parte, en su sentencia de 17 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Dimitry Berberoff, el Alto Tribunal determina que el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador tributario, fijado en la actualidad en seis meses, se computa desde la notificación de la comunicación de inicio de dicho procedimiento, día de notificación que queda excluido del cómputo, y finaliza en el mismo día del mes final, o en el último día de dicho mes final si en éste no hubiera día equivalente al de la notificación de la comunicación de inicio.

Mientras, en la primera sentencia planteada por la Aedaf, bajo la defensa letrada de Esaú Alarcón -abogado de Gibernau Asesores-, los recursos  ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) dejarán de pagar costas como consecuencia de su anulación por el TS, del artículo reglamentario que las regulaba, al considerar que en lugar de costas realmente se trata del cobro de tasas en un procedimiento que debe ser gratuito.

El ponente , el magistrado Montero Fernández, estima que la reforma de 2017, cuantifica el importe «de forma general y abstracta» desvinculándolo del procedimiento del que se producen los gastos a sufragar y prescindiendo de estos, puesto que al desconectarse de los costes del procedimiento, «le hace perder su verdadera naturaleza».

Fuente: ElEconomista.es

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